El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha estimado la demanda en la relación entre la empresa Glovo App 23 (Glovo) y 222 repartidores de la capital es de naturaleza laboral.

El magistrado alude a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2020 que se pronunció en este mismo sentido al analizar la naturaleza de la relación entre empresa y repartidor, y considera que “existe un elemento clave que permite entender por qué Glovo tiene el poder de dirección y organización con respecto a todos los repartidores”.

De este modo, precisa que “hay que entender que más allá de poner en contacto establecimientos con repartidores, Glovo tiene firmado distintos contratos con los establecimientos que mayores servicios le reportan y que estos establecimientos tienen unos picos de demanda en determinados días y horas (sobre todo los fines de semana por la noche)”.

Horarios de trabajo

Al hilo, el magistrado añade que estos establecimientos “tienen el interés de que los repartidores adecuen su actividad a la demanda existente, y por ello firman con Glovo “fases de reparto” que son auténticos horarios de trabajo en los que se fija la necesidad de un mayor o menor número de repartidores en activo”, la empresa demandada “conoce no solo por la información de su cliente, sino por los propios datos que maneja del uso de la plataforma”.

Glovo “conoce la previsión de demanda para cada momento y para ello articula un sistema de selección de horarios que le garantiza que, a las horas de mayor trabajo, exista un número suficiente de repartidores en la calle”, a lo que agrega que “sí existe una libertad de conectarse por parte de los repartidores, pero ello es aparente, puesto que Glovo idea un sistema de calidad o valoración que premia fundamentalmente que te incorpores en horas de “alta demanda” crea un sistema de autoasignación”.

Se concluye “si el trabajador no opta por estas horas y forma de trabajo (70% de su valoración), se ve relegado en la puntuación y pasa a no poder elegir en las primeras posiciones los siguientes horarios de trabajo, por lo que de nuevo vuelve a ser penalizado con menor puntuación”.

Poder de dirección y organización

“La libertad aparente del repartidor a la hora de elegir la franja horaria, si acepta pedidos o si los rechaza, no es tal, puesto que toda la valoración va encaminada a todo lo contrario, a que el trabajador realice su actividad en los días, horas y forma que le interesa a Glovo, y de no hacerlo, poco a poco irá reduciendo su puntuación hasta “echarlo del sistema”, disminución voluntaria del rendimiento, por todo lo cual la empresa “mantiene el poder de dirección y organización propio de la relación de laboralidad que regula el artículo 1 del Estatuto del Trabajador, elemento que por sí solo hace declarar que la relación que une a las partes es de naturaleza laboral”.

Indicios de Laboralidad

Concurren otros indicios de laboralidad, como la posibilidad de que el trabajo de los repartidores sea valorado por los clientes, la facultad de inspección de la actividad con recogida de quejas y geolocalizador y las instrucciones sobre cómo se debe desarrollar el trabajo (plazos, trato al cliente, distintivos corporativos o formación en seguridad vial, EPIs y seguridad e higiene), a lo que se suma que “es igualmente destacable las causas de resolución de la relación incluidas en los contratos suscritos, constituyendo un régimen disciplinario”.

El requisito de ajenidad ya tratado en la sentencia del Supremo y considera que las decisiones comerciales “son tomadas por Glovo previo acuerdo con los establecimientos, no contratadas entre el repartidor y el establecimiento”, de forma que el trabajador “no es un mero intermediario independiente, sino una pieza articulada por Glovo para poder cumplir los compromisos” con los establecimientos, indicando que “la ajenidad en los frutos es la que se aprecia de manera más definida”, ya que Glovo “hace suyos los frutos de la actividad del repartidor, cobrando directamente del cliente, para después quedarse con su parte de comisión y abonar lo correspondiente a la empresa y al repartidor”.

Medios de Producción. Plataforma propiedad de Glovo

La ajenidad en los medios “queda igualmente definida cuando el medio productivo esencial no es ni la motocicleta/bicicleta ni el teléfono móvil, sino la plataforma propiedad de Glovo y en la que deben de darse de alta los repartidores para iniciar la actividad”.

La prueba presentada por la defensa de la empresa “no desvirtúa ninguna de las consideraciones anteriores”, recuerda que, legislativamente, “se ha recogido que si las plataformas de intermediación ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital, la relación se presumirá laboral”.

“La plataforma de Glovo asigna servicios conforme unos algoritmos que están diseñados por la previa valoración del repartidor, valoración que está condicionada a que el trabajador atienda a las indicaciones de organización del trabajo de Glovo para poder estar bien posicionado y poder continuar prestando servicios”,  por todo ello estima la demanda y declara que la relación existente entre la empresa y estos 222 trabajadores es de naturaleza laboral.

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Conforme a las novedades de la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, este 1 de marzo de 2018 entró en vigor el nuevo sistema de cálculo de las prestaciones de maternidad y paternidad de los autónomos.

A partir de esta fecha, el subsidio de maternidad o paternidad se calculará con la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores al hecho entre ciento ochenta o número de días dado de alta, es decir, las bases de cotización de los últimos seis meses serán las que se tengan en cuenta para el cálculo entre el número de días dado de alta, a diferencia de lo que ocurría antes del 1 de marzo de 2018, en la que sólo se tenía en cuenta la base de cotización de justo el mes anterior.
Todo ello, con la finalidad de aproximarse a la situación real del trabajador autónomo al que ahora recordemos se le permite cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, de manera que si el trabajador autónomo dentro de ese periodo de 6 meses ha estado cotizando más podrá obtener una mayor cuantía por subsidio y este no dependerá exclusivamente de la cuantía cotizada en el mes anterior inmediato.
Al ampliar el rango de cotizaciones a tener en cuenta, el subsidio obtenido es más objetivo y más ajustado, y evita situaciones en las que si el autónomo justo en el mes anterior al hecho causante por cualquier circunstancia no hubiera cotizado aun habiendo estado cotizando durante el resto del año, perdiese el derecho a obtener el mencionado subsidio, como ocurría en alguna ocasión antes de esta fecha.
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Conforme a la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo desde el año 2018, los autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización, dentro de los límites de la orden de cotización anual para 2018 de 919,80€ a 3.751,20€ antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente.

 

El próximo plazo para solicitar el cambio es antes del 30 de junio de 2018, con efectos a partir del 1 de julio.

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