El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha estimado la demanda en la relación entre la empresa Glovo App 23 (Glovo) y 222 repartidores de la capital es de naturaleza laboral.

El magistrado alude a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2020 que se pronunció en este mismo sentido al analizar la naturaleza de la relación entre empresa y repartidor, y considera que “existe un elemento clave que permite entender por qué Glovo tiene el poder de dirección y organización con respecto a todos los repartidores”.

De este modo, precisa que “hay que entender que más allá de poner en contacto establecimientos con repartidores, Glovo tiene firmado distintos contratos con los establecimientos que mayores servicios le reportan y que estos establecimientos tienen unos picos de demanda en determinados días y horas (sobre todo los fines de semana por la noche)”.

Horarios de trabajo

Al hilo, el magistrado añade que estos establecimientos “tienen el interés de que los repartidores adecuen su actividad a la demanda existente, y por ello firman con Glovo “fases de reparto” que son auténticos horarios de trabajo en los que se fija la necesidad de un mayor o menor número de repartidores en activo”, la empresa demandada “conoce no solo por la información de su cliente, sino por los propios datos que maneja del uso de la plataforma”.

Glovo “conoce la previsión de demanda para cada momento y para ello articula un sistema de selección de horarios que le garantiza que, a las horas de mayor trabajo, exista un número suficiente de repartidores en la calle”, a lo que agrega que “sí existe una libertad de conectarse por parte de los repartidores, pero ello es aparente, puesto que Glovo idea un sistema de calidad o valoración que premia fundamentalmente que te incorpores en horas de “alta demanda” crea un sistema de autoasignación”.

Se concluye “si el trabajador no opta por estas horas y forma de trabajo (70% de su valoración), se ve relegado en la puntuación y pasa a no poder elegir en las primeras posiciones los siguientes horarios de trabajo, por lo que de nuevo vuelve a ser penalizado con menor puntuación”.

Poder de dirección y organización

“La libertad aparente del repartidor a la hora de elegir la franja horaria, si acepta pedidos o si los rechaza, no es tal, puesto que toda la valoración va encaminada a todo lo contrario, a que el trabajador realice su actividad en los días, horas y forma que le interesa a Glovo, y de no hacerlo, poco a poco irá reduciendo su puntuación hasta “echarlo del sistema”, disminución voluntaria del rendimiento, por todo lo cual la empresa “mantiene el poder de dirección y organización propio de la relación de laboralidad que regula el artículo 1 del Estatuto del Trabajador, elemento que por sí solo hace declarar que la relación que une a las partes es de naturaleza laboral”.

Indicios de Laboralidad

Concurren otros indicios de laboralidad, como la posibilidad de que el trabajo de los repartidores sea valorado por los clientes, la facultad de inspección de la actividad con recogida de quejas y geolocalizador y las instrucciones sobre cómo se debe desarrollar el trabajo (plazos, trato al cliente, distintivos corporativos o formación en seguridad vial, EPIs y seguridad e higiene), a lo que se suma que “es igualmente destacable las causas de resolución de la relación incluidas en los contratos suscritos, constituyendo un régimen disciplinario”.

El requisito de ajenidad ya tratado en la sentencia del Supremo y considera que las decisiones comerciales “son tomadas por Glovo previo acuerdo con los establecimientos, no contratadas entre el repartidor y el establecimiento”, de forma que el trabajador “no es un mero intermediario independiente, sino una pieza articulada por Glovo para poder cumplir los compromisos” con los establecimientos, indicando que “la ajenidad en los frutos es la que se aprecia de manera más definida”, ya que Glovo “hace suyos los frutos de la actividad del repartidor, cobrando directamente del cliente, para después quedarse con su parte de comisión y abonar lo correspondiente a la empresa y al repartidor”.

Medios de Producción. Plataforma propiedad de Glovo

La ajenidad en los medios “queda igualmente definida cuando el medio productivo esencial no es ni la motocicleta/bicicleta ni el teléfono móvil, sino la plataforma propiedad de Glovo y en la que deben de darse de alta los repartidores para iniciar la actividad”.

La prueba presentada por la defensa de la empresa “no desvirtúa ninguna de las consideraciones anteriores”, recuerda que, legislativamente, “se ha recogido que si las plataformas de intermediación ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital, la relación se presumirá laboral”.

“La plataforma de Glovo asigna servicios conforme unos algoritmos que están diseñados por la previa valoración del repartidor, valoración que está condicionada a que el trabajador atienda a las indicaciones de organización del trabajo de Glovo para poder estar bien posicionado y poder continuar prestando servicios”,  por todo ello estima la demanda y declara que la relación existente entre la empresa y estos 222 trabajadores es de naturaleza laboral.

RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.

Desde que comenzó el Estado de Alarma el 14 de marzo 2020, hemos ido implementado medidas para permitir que los trabajadores y ciudadanos en general se mantuvieran en sus casas, controlar esta pandemia atroz, que nos ha tocado vivir.

Trabajadores al paro, las empresas y comercios cerrados, sin producción, sin venta, no ha sido un escenario alentador.

Pero no todo ha sido malo,hemos visto que somos capaces de adaptarnos a cualquier circunstancia, y además con rapidez, también que muchos negocios han conseguido seguir su actividad desde el teletrabajo.

El Teletrabajo, algo tan simple, el trabajo a distancia, el trabajo en remoto, lo hemos hecho! si, hemos teletrabajado, hemos estado en casa teletrabajando y cuidando de nuestros hijos y no ha pasado nada, hemos conciliado como nunca y nadie ha pensado que ponemos excusas para no acudir a nuestros puestos, que anteponemos el ser madres o padres a cumplir con nuestra obligación porque hemos salido adelante desde casa.

Se han desarrollado medidas en materia de prevención de riesgos laborales para los teletrabajadores, se han desarrollado programas para reuniones virtuales, videoconferencias y plataformas de trabajo a distancia, y los teletrabajadores han conciliado como nunca antes y nadie se ha rasgado las vestiduras, sensu contrario, hay quien ha pensado si tengo una oficina que solamente ocupa una persona de administración que ha estado teletrabajando porque no me planteo seguir haciéndolo y me ahorro el alquiler? Ahorro de costes.

Pues ese es el espíritu, ya sabemos que podemos hacerlo, hemos podido teletrabajar, conciliar, cumplir y salir adelante, reinventémonos.

Que duda cabe, que los tiempos venideros serán difíciles para todos, y los ajustes necesarios e imprescindibles, esto es una realidad y en este sentido estamos trabajando, analizar los negocios y empresas partiendo de un mapa de lo que hemos llamado grupos de interés, clientes, centros de trabajo, financiación con la que contamos, costes, proveedores serán los mismos o tendré que buscar nuevos que incrementarán el coste de mis compras, que esta haciendo la competencia, cuales son o van a ser las necesidades de mis clientes, el mercado, la salud de los trabajadores como necesidad de la plantilla y que parte puede verse afectada, cada una de las diferentes líneas de actividad de mi negocio y la subsistencia de las mismas, auditen los negocios y establezcan un plan, tomen decisiones con las herramientas que tenemos a nuestra disposición y que además como el teletrabajo hemos desarrollado, conocido más profundamente y utilizado ya con un resultado positivo, puesto en practica al menos durante dos meses que además ha permitido como nunca la conciliación familiar.

Además del teletrabajo también son posibles las reducciones de jornada, adaptaciones de la misma, o nuevas suspensiones de contrato, entre otras.

Obtenidos los datos que nos arrojan estos grupos de interés podremos dar respuesta a sus impactos positivos y negativos, tomar decisiones estudiadas y no olviden siempre consensuadas y frente a una realidad incierta pero teniendo en cuenta que subsistir no parece un mal plan, ni esto viene para quedarse.

Ronda Valencia Abogados Laboralistas es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.

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Valencia, octubre 2019

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Es una pregunta que se realizarán todos los autónomos, ya que lo primero que motiva es la actitud emprendedora o satisfacción con el trabajo, pero cuando ya se lleva unos meses la motivación es la progresión de su negocio.

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Primero se ha de tener en cuenta que no todo lo que factura en su negocio es un beneficio que vaya a acabar en su bolsillo, pues los ingresos hay que depurarlos y tras quitar los impuestos obtendremos la liquidez, es decir, lo que tendrá en el bolsillo.

Comenzaremos con los ingresos brutos, que es la suma total de los ingresos sin tener en cuenta ningún gasto. Con la deducción de los gastos totales obtendremos los ingresos netos que no hay que confundir con la liquidez.

La diferencia entre ambos conceptos es la deducción de los gastos necesarios para el desempeño de la actividad y otra los gastos para el desarrollo y crecimiento de la empresa; como por ejemplo, tenemos un gasto de una fotocopiadora que se paga en cuotas, es un gasto que no iría con los gastos necesarios, sino que es un bien de inversión. Pues un gasto no afecta a tu liquidez si no se abona, si paga cada 60 días a un proveedor ese gasto afectará cada 2 meses, aunque cada mes tenga su producto.

Un ejemplo práctico sería que a 2000 euros de ingresos brutos se le descuenta la seguridad social (-283’30€), el alquiler del local (-300€), gastos varios, como puede ser teléfono, luz… de la empresa por lo que es gasto necesario (-118€). Así obtenemos los ingresos netos de 1298’70€.

Para obtener la liquidez, tenemos que contar con el IVA y retenciones pertinentes. Contaremos, en primer lugar, con el 17% de retenciones (-340€) que nos lo ingresaran nuestros clientes en hacienda en concepto de diversos pagos a cuenta. Esto no es un gasto pues no lo desembolsamos, pero hay que deducirlo pues no lo percibimos materialmente.

En cuanto al IVA, aunque en la práctica se factura y declara, es un impuesto que se repercute al cliente no siendo un gasto para el autónomo.

  • El 21% de los 2000 que ingresamos, tenemos el +420€ como IVA repercutido;
  • y como IVA soportado, los gastos de alquiler, etc y otros gastos :300+118=418 x 21%= 87’78;
  • TOTAL: siendo 332’22 el resultado a ingresar.

Para finalizar, 2700 + 420 – 283’30 – 300 – 118 – 340 – 332’22=1.046’48€

Por lo tanto, contestando a la pregunta, para tener una liquidez de 1000€, debemos tener unos ingresos de 2000€ al menos. Cada caso es distinto, y cada autónomo tiene unos gastos necesarios distintos, además de todas las operaciones a efectuar, papeles que cumplimentar… de ahí la importancia de tener a alguien que se encargue de todas estas importantes operaciones que afectarán a su liquidez, permitiéndole centrarse en su negocio.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.

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Hoy en día se habla de ser tu propio jefe, pero por qué vas a optar: ser freelance o autónomo, cuál es la diferencia entre ellos. Son algunas de las cuestiones que nos planteamos ante estos nuevos términos.


Si usted quiere ser autónomo, pero no tiene muy claro ciertas cosas antes de nada tiene que saber …

¿Qué es un autónomo? “Un autónomo o autónoma es una persona que trabaja por cuenta propia y que no recibe un salario de una empresa determinada” hoy en día se conoce como el término freelance.

Pero hay diferencias entre ellos, como que el freelance es un tipo de autónomo, lo que se conoce como profesional autónomo.

Los autónomos también tienen otros tipos como el trabajador autónomo que sería el dueño que regenta un pequeño negocio; el autónomo societario que es lo que se conoce como empresario; el autónomo dependiente, que trabaja para un cliente y el autónomo colaborador que es el autónomo familiar directo de otro autónomo.

Una vez decidido que quiere ser autónomo ¿Cuándo he de darme de alta? Lo más aconsejable es antes de comenzar a realizar la actividad. ¿Cuánto he de pagar? Es una duda que siempre nos haremos antes de emprender cualquier aventura, no hay una cuota fija sino unos parámetros mínimos y máximos. Además, según el tipo de autónomo hay distintas cuotas o bonificaciones de las que puede beneficiarte.

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se lleva a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, pero además hay ciertas obligaciones con Hacienda.

Lo mejor es buscar un asesor que pueda tramitarte el alta, llevar la contabilidad, y ayudarte para que tu solo tengas que encargarte de tu negocio, ya que como autónomos a menudo se presentaran situaciones en las que no sabremos qué hacer y qué pasos seguir.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.

 

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Obligatoria la cobertura de todas las contingencias

Nuevas Bases y Tipos de Cotización

Obligatoriedad en la Cobertura de Contingencias Comunes y Profesionales con las Mutuas.

Derecho a prestación desde el primer día por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Nueva definición de accidente de trabajo para autónomos.

Bonificaciones

Tarifa Plana

Ceses por Actividad

Nueva Infracción Laboral Grave

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OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE TODAS LAS CONTINGENCIAS Y TIPOS APLICABLES

Desde el 1 de enero de 2019, los autónomos están obligados a cotizar por:

  • a) Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).
  • b) Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
  • c) Cese de actividad (art. 327 LGSS, modif. Disp. final 2ª.16 RDL 28/2018).
  • d) Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora

Excepciones a la cobertura obligatoria:

  • – Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 9 RDL 28/2018).
  • – Socios de cooperativas.

ESPECIFICIDADES EN LA COBERTURA OBLIGATORIA

  • – Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propiacotización con 65 o más años de edad, a los que no se les exigirá la cotización por cese de actividad ni por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora pero sí cotizarán por contingencias profesionales de AT/EP.
  • – Autónomos beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) si bien se exceptuarán las de Cese de actividad y formación Profesional.
  • – Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad: se mantiene para estos trabajadores la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias comunes, de modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria mientras permanezcan en esta situación.

BASES DE COTIZACIÓN

Se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, quedando de la siguiente manera (art. 6 RDL 28/2018):

PERSONA FÍSICA SOCIO
Base mínima Cuota Base mínima Cuota
944,40 € 283,3 €/mes 1.214,08 euros 364,22 €/mes

La base máxima de cotización es de 2.077,88 euros.

Autónomos de 47 años y más (art. 6.2 RDL 28/2018): Los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (2.077,88 euros).

48 o más años (art. 6.3 RDL 28/2018): La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales.

Pluriactividad (art. 6.5 RDL 28/2018): Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes.

Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios: el art. 9 RDL 28/2018 y el art. 325 LGSS (modif. por disp. fin. 2ª.15 RDL 28/2018), establece especialidades respecto a sus bases y tipos de cotización por contingencias comunes y que es de cobertura obligatorio y qué de cobertura voluntaria.

TIPOS DE COTIZACIÓN

El incremento del tipo de cotización se establece de manera escalonada: en 2019, 30%; en 2020, 30,3%, en 2021, 30,6% y en 2022, 31%.

Los tipos de cotización para 2019 se desglosan en (art. 7 RDL 28/2018):

Contingencias Comunes 28,30%
Contingencias Profesionales 0,90% (0,46% incapacidad temporal- y 0,44% -invalidez, muerte y supervivencia-
Cese de Actividad 0,7%
Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora 0,1%

OBLIGATORIEDAD EN LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES Y CONTINGENCIAS PROFESIONALES CON UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Con la modificación del art. 8.1.b LGSS (modif. Disp. fin. 2ª.1), la gestión de la cobertura se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora.

Por lo tanto, de acuerdo con la disp. trans. 1ª RDL 28/2018, los autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disp. trans. 29ª LGSShubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestoradeberán optar en el plazo de 3 meses, a partir del 1 de enero de 2019 – entrada en vigor del RDL 28-2018 -, por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

DERECHO A PRESTACIÓN DESDE EL PRIMER DÍA EN LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Con la modificación del art. 321 LGSS, los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.

COTIZACIÓN DURANTE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Se modifica el artículo 308 LGSS para establecer que el sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias.

En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período.

NUEVA DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Con la modificación del art. 26.1 LETA se definen qué es accidente de trabajo para el TRADE:

«Toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate».

Y para el resto de trabajadores autónomos:

«El ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. (…) También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales».

Y también qué es enfermedad profesional.

«La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro».

TARIFA PLANA (art. 31 LETA, modificado por la disp. final 3ª.2)

Durante los primeros 12 meses:

  • – Si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.

A partir del mes 13 al 24: Se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

Esta ampliación de la tarifa plana hasta 2 años también seguirá vigente para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes, que entró en vigor en 2018 (art. 31.3 LETA).

Este nuevo cambio normativo, no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento (nuevos arts. 31 bis y 32 bis LETA).

Por último, se modifica el artículo 32 LETA que regula la tarifa plana para personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. De ese modo se quiere prever la aplicación, a opción de los interesados, de los citados beneficios en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en el RETA les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Lo dispuesto en este art. 32 LETA también es de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario (art. 32 bis. 9 LETA).

En tal caso, la aplicación de las medidas previstas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice.

BONIFICACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS

Con la nueva redacción del art. 38 bis LETA (modif. Disp. final 3ª.6) se modifica la tarifa plana para las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Se fija la cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Si optasen por cotizar por una base de cotización superior, podrán aplicarse, durante el período antes indicado, una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

CESE DE ACTIVIDAD

Se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el denominado «paro de los autónomos» y ampliando la duración de la prestación, de 12 a 24 meses (art. 338.1 LGSS, modif. por disp. fin. 2ª RDL 28/2018).

NUEVO TIPO DE INFRACCIÓN LABORAL GRAVE

Por primera vez, la base mínima de cotización del autónomo será inferior, un 15% más barata, a la del trabajador en Régimen General (1.050 euros). Para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo y que los empresarios den de alta en el RETA en lugar de en el Régimen General, se añade un nuevo apartado 16 al artículo 22 LISOS para que se considere “falta grave” si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad pasa de repente del Régimen General al RETA, sancionando a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado (art. 40.1.e.1 LISOS). Hasta ahora la Inspección obligaba a la empresa a hacerse cargo de la diferencia en cotizaciones y regularizar el contrato. Pero realmente no se aplicaban sanciones.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.

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Conforme a la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo desde el año 2018, los autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización, dentro de los límites de la orden de cotización anual para 2018 de 919,80€ a 3.751,20€ antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente.

 

El próximo plazo para solicitar el cambio es antes del 30 de junio de 2018, con efectos a partir del 1 de julio.

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