Obligatoria la cobertura de todas las contingencias
Nuevas Bases y Tipos de Cotización
Obligatoriedad en la Cobertura de Contingencias Comunes y Profesionales con las Mutuas.
Derecho a prestación desde el primer día por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Nueva definición de accidente de trabajo para autónomos.
Bonificaciones
Tarifa Plana
Ceses por Actividad
Nueva Infracción Laboral Grave
_______________________________________________________________
OBLIGATORIEDAD
DE LA COBERTURA DE TODAS LAS CONTINGENCIAS Y TIPOS APLICABLES
Desde el 1 de
enero de 2019, los autónomos están obligados a cotizar por:
- a) Contingencias comunes
(enfermedad común y accidente no laboral).
- b) Contingencias
profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
- c) Cese de actividad (art. 327 LGSS, modif. Disp. final 2ª.16 RDL 28/2018).
- d) Medidas de formación,
orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora
Excepciones
a la cobertura obligatoria:
- – Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 9 RDL 28/2018).
- – Socios de cooperativas.
ESPECIFICIDADES
EN LA COBERTURA OBLIGATORIA
- – Quienes compatibilicen
la jubilación y el trabajo por cuenta propia, cotización con 65 o
más años de edad, a los que no se
les exigirá la cotización por cese de actividad ni por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la
actividad emprendedora pero sí cotizarán por contingencias profesionales de
AT/EP.
- – Autónomos
beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana se realizará por todas las
contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
(AT/EP) si bien se exceptuarán las de
Cese de actividad y formación Profesional.
- – Trabajadores
autónomos en situación de pluriactividad: se mantiene para estos trabajadores
la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias
comunes, de modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria mientras
permanezcan en esta situación.
BASES
DE COTIZACIÓN
Se establece
para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización,
quedando de la siguiente manera (art. 6 RDL 28/2018):
PERSONA FÍSICA
| SOCIO |
Base mínima
|
Cuota
|
Base mínima
|
Cuota
|
944,40 € |
283,3 €/mes
|
1.214,08 euros
|
364,22 €/mes
|
La base máxima
de cotización es de 2.077,88 euros.
Autónomos
de 47 años y más (art. 6.2 RDL 28/2018): Los autónomos que el 1 de enero de
2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización
entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (2.077,88 euros).
48 o más
años (art. 6.3 RDL 28/2018): La base de cotización de los autónomos
que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida
entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales.
Pluriactividad (art. 6.5 RDL 28/2018): Aquellos autónomos que también
coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados
tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por
contingencias comunes.
Sistema
Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios: el art. 9 RDL 28/2018 y el art. 325 LGSS (modif. por disp. fin. 2ª.15 RDL 28/2018), establece especialidades respecto a
sus bases y tipos de cotización por contingencias comunes y que es de cobertura
obligatorio y qué de cobertura voluntaria.
TIPOS DE COTIZACIÓN
El incremento
del tipo de cotización se establece de manera escalonada: en 2019, 30%;
en 2020, 30,3%, en 2021, 30,6% y en 2022, 31%.
Los tipos de
cotización para 2019 se desglosan en (art. 7 RDL 28/2018):
Contingencias Comunes
|
28,30%
|
Contingencias
Profesionales
|
0,90% (0,46%
incapacidad temporal- y 0,44% -invalidez, muerte y supervivencia-
|
Cese de Actividad
|
0,7%
|
Medidas de formación,
orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora
|
0,1%
|
OBLIGATORIEDAD
EN LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES Y CONTINGENCIAS PROFESIONALES CON
UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Con la
modificación del art. 8.1.b LGSS (modif. Disp. fin. 2ª.1), la
gestión de la cobertura se articula a través de la gestión realizada por las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad, debiendo optar por la misma
mutua colaboradora para toda la acción protectora.
Por lo tanto,
de acuerdo con la disp. trans. 1ª RDL 28/2018, los autónomos incorporados a
dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que,
de acuerdo con la disp. trans. 29ª LGSS, hubieran optado por mantener la protección por
la prestación económica por IT con la entidad gestora, deberán
optar en el plazo de 3 meses, a partir del 1 de enero de 2019 – entrada en
vigor del RDL 28-2018 -, por una mutua colaboradora de la Seguridad
Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.
En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
DERECHO
A PRESTACIÓN DESDE EL PRIMER DÍA EN LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Con la modificación del art.
321 LGSS, los autónomos tendrán derecho a
cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el
primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a
la formación continua y al reciclaje profesional.
COTIZACIÓN
DURANTE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Se modifica el artículo
308 LGSS para establecer que el sujeto
responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día
incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y
hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias.
En
consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota
correspondiente a referido período.
NUEVA
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Con la modificación del art.
26.1 LETA se definen qué es accidente de
trabajo para el TRADE:
«Toda lesión corporal que sufra con
ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también
accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la
prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo
prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el
trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional
de que se trate».
Y para el resto de trabajadores
autónomos:
«El ocurrido como consecuencia directa
e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su
inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. (…) También se
entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de
la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se
entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador
autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su
domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a
la actividad económica a efectos fiscales».
Y también qué
es enfermedad profesional.
«La
contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté
provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que
se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de
las principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen
criterios para su notificación y registro».
TARIFA
PLANA (art. 31 LETA, modificado por la disp. final 3ª.2)
Durante
los primeros 12 meses:
- – Si
se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes;
8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad
temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la
cobertura de cese de actividad ni la de formación.
A partir
del mes 13 al 24: Se
aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.
Esta
ampliación de la tarifa plana hasta 2 años también seguirá vigente para
autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes, que entró en vigor
en 2018 (art. 31.3 LETA).
Este nuevo
cambio normativo, no se aplica a los trabajadores incluidos en el
Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para
estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas
condiciones aplicadas hasta el momento (nuevos arts. 31 bis y 32 bis LETA).
Por último, se
modifica el artículo 32 LETA que regula la tarifa plana para
personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género
y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta
propia. De ese modo se quiere prever la aplicación, a opción de los
interesados, de los citados beneficios en los supuestos de
trabajadores autónomos que estando de alta en el RETA les sobrevenga
una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Lo dispuesto en
este art. 32 LETA también es de aplicación, a
opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos incluidos
en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario (art. 32 bis. 9 LETA).
En tal caso,
la aplicación de las medidas previstas se producirán a partir del día primero
del mes siguiente al que se tal elección se realice.
BONIFICACIÓN
PARA LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS
SUPUESTOS
Con la nueva
redacción del art. 38 bis LETA (modif. Disp. final 3ª.6) se
modifica la tarifa plana para las trabajadoras incluidas en el RETA o como
trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM, que,
habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos,
vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente
siguientes a la fecha efectiva del cese. Se fija la cuota por contingencias
comunes y contingencias profesionales en 60 euros mensuales durante los
12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo,
siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter
general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por
cuenta propia. Si optasen por cotizar por una base de cotización superior,
podrán aplicarse, durante el período antes indicado, una bonificación del 80%
sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la
resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de
cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.
CESE
DE ACTIVIDAD
Se mejora el
acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos),
modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el
denominado «paro de los autónomos» y ampliando la duración de la
prestación, de 12 a 24 meses (art. 338.1 LGSS, modif. por disp. fin. 2ª RDL 28/2018).
NUEVO
TIPO DE INFRACCIÓN LABORAL GRAVE
Por primera vez, la base mínima de
cotización del autónomo será inferior, un 15% más barata, a la del trabajador
en Régimen General (1.050 euros).
Para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo y
que los empresarios den de alta en el RETA en lugar de en el Régimen General,
se añade un nuevo apartado 16 al artículo 22 LISOS para que se considere
“falta grave” si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma
actividad pasa de repente del Régimen General al RETA, sancionando a las
empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por
cada trabajador que esté mal encuadrado (art. 40.1.e.1 LISOS). Hasta ahora la
Inspección obligaba a la empresa a hacerse cargo de la diferencia en
cotizaciones y regularizar el contrato. Pero realmente no se aplicaban
sanciones.
RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es
un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas
de derecho laboral y administrativo,
con servicios en materia civil y penal.
Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las
demandas y necesidades del mercado.
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