La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2017, analiza la posibilidad de que las imágenes captadas por una cámara de videovigilancia puedan servir como prueba para fundamentar un despido disciplinario.

En la sentencia se examina el caso de un trabajador que supuestamente hurtó distintas cantidades de una caja registradora, alegando su defensa vulneración del derecho a la protección de datos del trabajador para tratar de invalidar las imágenes captadas como prueba.

El trabajador aun habiendo sido informado de la ubicación de las cámaras y la finalidad de las mismas, guardar la seguridad del establecimiento, no fue advertido de que estas podían ser utilizadas también para el control de su jornada laboral.

A pesar de lo expuesto, el Tribunal Supremo concluye que dispuestas las cámaras por motivos de seguridad e idóneas al efecto se justifica la limitación de los derechos fundamentales en juego, y por tanto, también el derecho a la protección de datos que si los trabajadores entendieron vulnerado debieran haber iniciado una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos cuando así se les puso en conocimiento la existencia y disposición de las cámaras y no lo hicieron.

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