Desde que comenzó el Estado de Alarma el 14 de marzo 2020, hemos ido implementado medidas para permitir que los trabajadores y ciudadanos en general se mantuvieran en sus casas, controlar esta pandemia atroz, que nos ha tocado vivir.

Trabajadores al paro, las empresas y comercios cerrados, sin producción, sin venta, no ha sido un escenario alentador.

Pero no todo ha sido malo,hemos visto que somos capaces de adaptarnos a cualquier circunstancia, y además con rapidez, también que muchos negocios han conseguido seguir su actividad desde el teletrabajo.

El Teletrabajo, algo tan simple, el trabajo a distancia, el trabajo en remoto, lo hemos hecho! si, hemos teletrabajado, hemos estado en casa teletrabajando y cuidando de nuestros hijos y no ha pasado nada, hemos conciliado como nunca y nadie ha pensado que ponemos excusas para no acudir a nuestros puestos, que anteponemos el ser madres o padres a cumplir con nuestra obligación porque hemos salido adelante desde casa.

Se han desarrollado medidas en materia de prevención de riesgos laborales para los teletrabajadores, se han desarrollado programas para reuniones virtuales, videoconferencias y plataformas de trabajo a distancia, y los teletrabajadores han conciliado como nunca antes y nadie se ha rasgado las vestiduras, sensu contrario, hay quien ha pensado si tengo una oficina que solamente ocupa una persona de administración que ha estado teletrabajando porque no me planteo seguir haciéndolo y me ahorro el alquiler? Ahorro de costes.

Pues ese es el espíritu, ya sabemos que podemos hacerlo, hemos podido teletrabajar, conciliar, cumplir y salir adelante, reinventémonos.

Que duda cabe, que los tiempos venideros serán difíciles para todos, y los ajustes necesarios e imprescindibles, esto es una realidad y en este sentido estamos trabajando, analizar los negocios y empresas partiendo de un mapa de lo que hemos llamado grupos de interés, clientes, centros de trabajo, financiación con la que contamos, costes, proveedores serán los mismos o tendré que buscar nuevos que incrementarán el coste de mis compras, que esta haciendo la competencia, cuales son o van a ser las necesidades de mis clientes, el mercado, la salud de los trabajadores como necesidad de la plantilla y que parte puede verse afectada, cada una de las diferentes líneas de actividad de mi negocio y la subsistencia de las mismas, auditen los negocios y establezcan un plan, tomen decisiones con las herramientas que tenemos a nuestra disposición y que además como el teletrabajo hemos desarrollado, conocido más profundamente y utilizado ya con un resultado positivo, puesto en practica al menos durante dos meses que además ha permitido como nunca la conciliación familiar.

Además del teletrabajo también son posibles las reducciones de jornada, adaptaciones de la misma, o nuevas suspensiones de contrato, entre otras.

Obtenidos los datos que nos arrojan estos grupos de interés podremos dar respuesta a sus impactos positivos y negativos, tomar decisiones estudiadas y no olviden siempre consensuadas y frente a una realidad incierta pero teniendo en cuenta que subsistir no parece un mal plan, ni esto viene para quedarse.

Ronda Valencia Abogados Laboralistas es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.

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¿Cual es el contrato idóneo para sustituir las vacaciones de los trabajadores?

Tenemos que decir que no hay unanimidad a este respecto.

El contrato que con mayor habitualidad se utiliza es el de interinidad pero este implica reserva de puesto de puesto de trabajo y en vacaciones el puesto no está en reserva, posibilidad solo contemplada para la supuestos de suspensión como excedencias.

Los Tribunales en sentencias como la STSJ de Andalucía de 31 de marzo de 2016, STSJ Castilla y Leon de 30 de abril de 2014, STSJ Madrid de 12 de enero de 2015, STSJ País Vasco de 15 de noviembre de 2016, parecen decantarse por el Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción. El problema es como justificar la acumulación de tareas pero El Tribunal Supremo lo aclara en la sentencia STS 12 de junio 2012, rec. 3375/2011 :

«Con independencia de la adecuación de las vacaciones de la plantilla para justificar la existencia de una acumulación de tareas, lo cierto es que la utilización del contrato eventual exige la concurrencia real de dicha causa, no pudiendo servir al respecto la mera mención a la concurrencia con las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla.

Sin embargo, en el presente caso, no sólo se consignaba válidamente la causa de la contratación -con identificación de la circunstancia de las vacaciones de trabajadores concretos-, y se ajustaba el contrato a lo permitido por el convenio, sino que, además, la extinción se produce con el agotamiento del periodo vacacional de los trabajadores en cuestión y sin haberse superado el máximo de seis meses convencionalmente previsto, sin que se haya puesto en duda que la concurrencia de aquellas vacaciones provocaba la desproporción entre la actividad a realizar y la plantilla de la que se disponía: un incremento, por tanto, de las necesidades productivas de la empresa».

Por otro lado el contrato fijo discontinuo encajaría por las siguientes razones:

– Si hace falta contratar personal será necesario todos los años por lo que resulta ser una necesidad fija, cíclica, previsible y propia de la estructura de la empresa.

– Es más sensato contar con alguien que conozca la empresa y se pueda integrar con facilidad.

– Pocas personas podrían tener un contrato más largo para reforzar las vacaciones de parte de la plantilla si esas vacaciones se planifican de forma escalonada.

– La contratación temporal es la excepción, lo normal es la contratación indefinida.

Sin embargo, para muchos falta el requisito de fijeza anual y periódica que justifique este contrato pues la necesidad de trabajo depende, cada año, de diversos factores, como son: organización del calendario de vacaciones, volumen de plantilla existente, ejercicio por los trabajadores de su derecho a vacaciones, etc. (STSJ Aragón 13-2-06, Rec. 41/06; STSJ Aragón 15-2-06, Rec. 42/06).

Conclusión:El contrato adecuado es el eventual por circunstancias de la producción,siempre y cuando lo permita el convenio colectivo de aplicación y que en el propio contrato se consigne adecuadamente la causa que lo motivan, haciendo mención expresa a que existe una acumulación de tareas durante la época vacacional y que esto sea cierto. Por ejemplo añadiendo una cláusula que diga: «El objeto del presente contrato es atender la acumulación de tareas derivadas del disfrute del derecho a vacaciones de los siguientes trabajadores: (indicar nombres y funciones)».

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Los gastos derivados de la defensa jurídica en reclamaciones contra el Empleador son deducibles en Renta.

El art. 19 e) de la Ley del IRPF, establece una lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos de trabajo personal entre ellos los derivados de la defensa jurídica por litigios contra la persona de la que se perciben dichos rendimientos, es decir el Empleador.

Los gastos de abogados contratados para reclamar al Empleador son deducibles con el límite de 300 euros anuales, no exigiendo además la ley que el pleito o procedimiento judicial haya terminado, las cuantías son deducibles en el año en que se pagan con el tope como hemos indicado anteriormente de 300€.

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