Efectos de la Inhalación de Polvo de Sílice

El RD 1299/2006, de 10 de noviembre, publicado el día 5 de mayo de 2018, actualiza el listado de enfermedades profesionales incluyendo entre ellas el cáncer de pulmón derivado del polvo respirable de sílice libre que al adoptar forma cristalina puede provocar dicha enfermedad.

Se relacionan las principales actividades que en contacto con este agente pueden ser susceptibles de provocar la enfermedad entre ellas, trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas, trabajos en seco de minerales y rocas, trabajos con muelas, industria cerámica, industria de papel, fabricación de pinturas, plásticos etc.

El artículo 164 LGSS 2015 establece que la cuantía de las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, a las que tenga derecho el trabajador cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador, pueden ser objeto de recargo según la gravedad de la falta en un 30 a un 50%, a cargo del Empresario.

Pero no solo eso, la cobertura de las prestaciones de Seguridad Social por parte de la Empresa no impiden la exigencia de responsabilidad civil patrimonial por daños, siempre que exista relación entre éstos y la actuación empresarial, no habiendo lugar a responsabilidad si existiere culpa de la propia víctima artículo 1902, CC [STS (Civil) 4-10-05, Rec. 204/99).

Es el trabajador quien debe probar la relación de causalidad existente entre la enfermedad padecida y la relación laboral, y el hecho de la inclusión como enfermedad profesional de éste tipo de cáncer conexionado a determinadas actividades presume el nexo causal.

Así pues, el origen profesional de una enfermedad ya tan solo a efectos de incapacidad temporal supone el 75% de la base reguladora desde del inicio de la baja sin perjuicio de los anteriores recargos por posibles negligencias.

El problema se nos plantea cuando surge la enfermedad, años después de extinguida la relación laboral y tras la exposición prolongada en el trabajo a los agentes que la provocan, por ello, el Tribunal Supremo determina que el plazo de prescripción para su reclamación comienza cuando se conoce el daño y se determina su origen profesional mediante resolución o sentencia firme.

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Se condena a la empresa a un recargo de prestaciones en un 30% por haber mandado a dos de sus empleados que se desplazasen a otra localidad para asistir a una reunión después de haber finalizado su turno nocturno de trabajo, sin apenas tener tiempo de descanso


TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 24 May. 2019. Rec. 484/2019


 

La sentencia de instancia desestimó la demanda articulada por el trabajador, pero ahora en suplicación se aprecia la concurrencia de la vulneración u omisión de medidas de seguridad por parte de la patronal demandada a efectos de imponer a la empresa el recargo previsto en el artículo 164 LGSS.

Fue la empresa la que decidió que dos de sus trabajadores asistiesen a una reunión en Palencia a una hora, las 9:00 en las que se les privaba de la posibilidad de efectuar el descanso reglamentario entre jornadas después de que hubiesen trabajado en horario nocturno hasta las 6:45 horas desde las 22:00 horas del día anterior en horario nocturno, sufriendo un accidente de circulación por salida de la vía del vehículo que debe calificarse como accidente de trabajo por la situación psicofísica del piloto en atención a la falta de descanso y consiguiente disminución de las facultades necesarias y exigibles para pilotar el vehículo.

El demandante había sido desplazado por la empresa para la que prestaba servicios para la realización de las obras de conservación y mantenimiento del corredor Norte-Noroeste de la línea de alta Velocidad, realizándose las obras por la noche, en horario nocturno de las 22:00 a las 6:45 horas.

Tras abandonar el trabajador su puesto de trabajo sobre las 6:27 horas se dirigió al hotel concertado por la empresa en el que se hospedaba y se desplazó con otro trabajador (a una reunión convocada por la coordinadora de seguridad de las obras en Palencia, por mandato del encargado; fue al terminar la re unión cuando sufrieron un accidente de circulación porque el vehículo se salió de la vía.

El accidente de circulación tuvo como causa directa la vulneración u omisión de medidas de seguridad por parte de la patronal al no haber respetado las medidas racionalmente exigibles para la prevención de los riesgos en el desarrollo de la actividad laboral, el debido descanso del trabajador.

Fue en cumplimiento de una orden de la empresa lo que determinó que el trabajador, y un compañero de trabajo que conducía el vehículo, para asistir a una reunión sin haber podido disfrutar del tiempo de descanso una vez finalizado su turno de trabajo sufriesen el accidente.

Que el accidente se produjese dos horas después de finalizada la reunión no exonera a la empleadora de responsabilidad, porque el accidente se produce cuando se dirigían al lugar en que la empresa había decidido que los trabajadores efectuasen una comida, dato que redunda en la calificación del accidente como accidente de trabajo, y la condena al pago del recargo de prestaciones.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.

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Efectos de la Inhalación de Polvo de Sílice

28 años después de extinguida la relación laboral y ya en situación de jubilación, estos trabajadores fueron detectados de sílice.

La silicosis es una enfermedad profesional catalogada en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, ya que su fuente es la inhalación de polvo de sílice, que puede tardar entre 10 y 30 años en mostrar sus efectos, por distintos motivos por ejemplo confundir sus síntomas con los propios del tabaquismo.

Sin embargo, esta enfermedad tiene su origen y no puede ser contraída de otra manera si no es por altas exposiciones al polvo de sílice.

Estos trabajadores de empresa ceramista fueron detectados de silicosis 28 años después de terminada su relación laboral.

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El RD 1299/2006, de 10 de noviembre, publicado el día 5 de mayo de 2018, relaciona las principales actividades que en contacto con este agente pueden ser susceptibles de provocar la enfermedad entre ellas, trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas, trabajos en seco de minerales y rocas, trabajos con muelas, industria cerámica, industria de papel, fabricación de pinturas, plásticos etc.

El artículo 164 LGSS 2015 establece que la cuantía de las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, a las que tenga derecho el trabajador cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador, pueden ser objeto de recargo según la gravedad de la falta en un 30 a un 50%, a cargo del Empresario.

Pero no solo eso, la cobertura de las prestaciones de Seguridad Social por parte de la Empresa no impiden la exigencia de responsabilidad civil patrimonial por daños, siempre que exista relación entre éstos y la actuación empresarial, no habiendo lugar a responsabilidad si existiere culpa de la propia víctima artículo 1902, CCC [STS (Civil) 4-10-05, Rec. 204/99).

Es el trabajador quien debe probar la relación de causalidad existente entre la enfermedad padecida y la relación laboral, y el hecho de la inclusión como enfermedad profesional conexionado a determinadas actividades presume el nexo causal.

El problema se nos plantea cuando surge la enfermedad, años después de extinguida la relación laboral e incluso en situación de jubilado, como es el caso.

En primer lugar, solicitamos el reconocimiento de la Incapacidad Permanente derivada de contingencias profesionales, no haciendo falta una determinación de la contingencia de origen profesional pues la silicosis ya está cataloga como enfermedad profesional, siendo la cuestión ya resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de abril de 2010  (recurso 2254/2009) al respecto de declarar la posibilidad de que un trabajador en situación de jubilación pueda acceder a la prestación de incapacidad permanente siempre que el origen de la contingencia sea profesional, como ocurre en este caso. Arts. 36.1 RD 84/1996 de 26 de enero.

Así pues, estando ya extinguido el contrato a la fecha es responsabilidad del pago de las prestaciones señala que «es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que en la fecha del hecho causante el contrato se encontraba extinguido hacía varios años», se declaró la responsabilidad del INSS.

Los trabajadores pasaron por este motivo de la situación de jubilado a incapacitados permanentes en grado de absoluta y derivada de contingencias profesionales con el 100% de la base revalorizada a fecha 2019, a cobrar el 162% de la pensión que estaban cobrando en concepto de jubilación, aproximadamente 3.100 euros mensuales en 12 pagas.

Pendientes de la determinación de responsabilidad civil patrimonial por daños.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.

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