Desde que comenzó el Estado de Alarma el 14 de marzo 2020, hemos ido implementado medidas para permitir que los trabajadores y ciudadanos en general se mantuvieran en sus casas, controlar esta pandemia atroz, que nos ha tocado vivir.

Trabajadores al paro, las empresas y comercios cerrados, sin producción, sin venta, no ha sido un escenario alentador.

Pero no todo ha sido malo,hemos visto que somos capaces de adaptarnos a cualquier circunstancia, y además con rapidez, también que muchos negocios han conseguido seguir su actividad desde el teletrabajo.

El Teletrabajo, algo tan simple, el trabajo a distancia, el trabajo en remoto, lo hemos hecho! si, hemos teletrabajado, hemos estado en casa teletrabajando y cuidando de nuestros hijos y no ha pasado nada, hemos conciliado como nunca y nadie ha pensado que ponemos excusas para no acudir a nuestros puestos, que anteponemos el ser madres o padres a cumplir con nuestra obligación porque hemos salido adelante desde casa.

Se han desarrollado medidas en materia de prevención de riesgos laborales para los teletrabajadores, se han desarrollado programas para reuniones virtuales, videoconferencias y plataformas de trabajo a distancia, y los teletrabajadores han conciliado como nunca antes y nadie se ha rasgado las vestiduras, sensu contrario, hay quien ha pensado si tengo una oficina que solamente ocupa una persona de administración que ha estado teletrabajando porque no me planteo seguir haciéndolo y me ahorro el alquiler? Ahorro de costes.

Pues ese es el espíritu, ya sabemos que podemos hacerlo, hemos podido teletrabajar, conciliar, cumplir y salir adelante, reinventémonos.

Que duda cabe, que los tiempos venideros serán difíciles para todos, y los ajustes necesarios e imprescindibles, esto es una realidad y en este sentido estamos trabajando, analizar los negocios y empresas partiendo de un mapa de lo que hemos llamado grupos de interés, clientes, centros de trabajo, financiación con la que contamos, costes, proveedores serán los mismos o tendré que buscar nuevos que incrementarán el coste de mis compras, que esta haciendo la competencia, cuales son o van a ser las necesidades de mis clientes, el mercado, la salud de los trabajadores como necesidad de la plantilla y que parte puede verse afectada, cada una de las diferentes líneas de actividad de mi negocio y la subsistencia de las mismas, auditen los negocios y establezcan un plan, tomen decisiones con las herramientas que tenemos a nuestra disposición y que además como el teletrabajo hemos desarrollado, conocido más profundamente y utilizado ya con un resultado positivo, puesto en practica al menos durante dos meses que además ha permitido como nunca la conciliación familiar.

Además del teletrabajo también son posibles las reducciones de jornada, adaptaciones de la misma, o nuevas suspensiones de contrato, entre otras.

Obtenidos los datos que nos arrojan estos grupos de interés podremos dar respuesta a sus impactos positivos y negativos, tomar decisiones estudiadas y no olviden siempre consensuadas y frente a una realidad incierta pero teniendo en cuenta que subsistir no parece un mal plan, ni esto viene para quedarse.

Ronda Valencia Abogados Laboralistas es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.

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Nuevo Permiso Parental, Nuevos derechos de ausencia remunerados, Nuevo Derecho a la Reducción de Jornada, y Familias Monoparentales

 

Valencia 01 de Julio 2023

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Transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores.

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Se modifican los artículos 4, 34, 37, 46, 48 bis, 53 y 55 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, Estatuto de los Trabajadores, con fecha efectos de entrada en vigor el día 30 de junio de 2023.

Nuevo Permiso Parental

Se reconoce un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

Ausencia del Puesto de Trabajo con Derecho a Remuneración

Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración, en las siguientes situaciones:

5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.

Nuevo Derecho a la Reducción de Jornada

Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Familias Monoparentales

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.

RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.