Valencia 31 de diciembre 2023

_____________________________________________________________

Hasta que se aprueben los LPGE para 2024, el RDL 8/2023 regula de forma provisional la revalorización de las pensiones.

La subida será del 3,8% con carácter general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.

Las pensiones mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital subirán un 6,9%, y las de viudedad con cargas familiares un 14,1%.

Asimismo, se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros/mes.

Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8 %, de acuerdo con el art. 58 LGSS, pero también en función del tipo de pensión, cuantías mínimas para el año 2024 que se alcanzarán solicitando los correspondientes complementos a mínimos:

con conyuge a cargo sin conyuge con conyuge no a cargo
Jubilación
65 años 14.466,20 € 11.552,80 € 10.966,20 €
menos de 65 14.466,20 € 10.808,00 € 10.215,80 €
65 años procedente de gran invalidez 21.698,60 € 17.329,20 € 16.448,60 €
Incapacidad Permanente
gran ivalidez 21.698,60 € 17.329,20 € 16.448,60 €
absoluta 14.466,20 € 11.552,80 € 10.966,20 €
total con 65 años 14.466,20 € 11.552,80 € 10.966,20 €
total entre 60 y 64 años 14.466,20 € 20.808,00 € 10.215,80 €
total derivada de EC con menos de 60 8.516,20 € 8.516,20 € 8.443,40 €
parcial derivada de accidente con 65 años 14.466,20 € 11.552,80 € 10.966,20 €
Viudedad
Titular con Cargas Familiares 14.466,20 €
Titular con 65 años o discapacidad superior al 65 11.552,80 €
Titular con 60 a 64 10.808,00 €
Titular con menos de 60 8.752,80 €

Además, se determina el importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que queda fijado para 2024 en 33,20 euros, resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8 % un porcentaje adicional del 5 % (disp. trans. 1ª RDL 2/2023, 16 mar).

También se extiende similar tratamiento a las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que para 2024 tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00 euros y 7.182,00 euros.

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros.

Se añade un apartado 4 a la disposición transitoria 2ª LGSS para extender a la revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez lo previsto en la disposición adicional 53ª LGSS para determinar las cuantías de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social (art. 80.Dos RDL 8/2023).

Ingreso Mínimo Vital

Se incrementa su cuantía en un 6,9 %.

Se modifica la disposición adicional 4ª y se añade un nuevo apartado 9 a la disposición adicional 2ª de la Ley 19/2021, 20 dic., para habilitar la posibilidad de que las comunidades autónomas de régimen común, que así lo deseen, puedan asumir la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.

Salario Mínimo Interprofesional

Se prorroga el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la actualidad, 36 euros/día o 1080 euros/mes (RD 99/2023, 14 feb.) hasta que la Mesa de Diálogo Social llegue a un acuerdo para incrementarlo.

Incremento automático de las bases mínimas de cotización

De manera transitoria, hasta que se aprueben los LPGE para 2024, la disposición transitoria 9ª.Uno RDL 8/2023 establece un incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos, en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38ª LGSS.

RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.

Valencia, febrero 2020

________________________________

Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

En el concurso de acreedores de la Empresa, el área laboral es una cuestión importante, una de los puntos a tener en cuenta es la obligación del Empresario de suscribir un convenio especial con seguridad social en los procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55  o más años.

man wearing black and white formal suit jackets

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, dedica su artículo 20 a la figura del Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad, en desarrollo y aplicación del régimen jurídico de dicho Convenio establecido en la disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, procede a actualizar la regulación reglamentaria y la adapta a la regulación legal actual del despido colectivo contenida en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni, sobre todo, a la de dicho Convenio especial tras las modificaciones introducidas en su régimen jurídico por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que tuvieron por objeto su adaptación a las nuevas edades de jubilación contempladas en esa ley.

El apartado 9 del artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, prevé este tipo de Convenio, así como la edad del trabajador que determinan el momento a partir del cual las aportaciones al Convenio especial serán a cargo del mismo.

Por ello, para garantizar el cumplimiento de dicha obligación legal del Empresario, se procede a modificar el citado artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, manteniendo la obligación de solicitar la suscripción del Convenio especial por parte del empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, en cuyo caso se suscribiría entre el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro, como hasta el momento, pero introduce la novedad de que con carácter subsidiario para el supuesto en que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio especial, será al trabajador quien pueda formular dicha solicitud en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que el empresario le notifique individualmente su despido, en este supuesto, el Convenio especial se suscribiría únicamente entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por último, se clarifica otro aspecto de esta modalidad de Convenio especial, en el sentido de que la obligatoriedad de asumir su cotización por parte de los trabajadores afectados a partir del cumplimiento de los 63 o, en su caso, 61 años de edad, en sustitución del respectivo empresario, no constituye óbice para que puedan aplicarse las causas generales de extinción del Convenio contempladas en el artículo 10.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, de tal manera que este aspecto pasa a contemplarse expresamente entre las previsiones de su artículo 20.

La norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, como es la actualización de la regulación reglamentaria relativa al Convenio especial aplicable en los procedimientos de despido colectivo.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.

             ]]>

A partir de este mes las personas mayores de 65 años que cobren pensión de viudedad y no cobren otra pensión se sube el porcentaje aplicable para calcular dicha pensión del 52 al 60% pero hay que solicitarlo, no se aplica automáticamente.

Publicado en el BOE del 24 de julio de 2018, el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de reforma del sistema de prestaciones de la viudedad, con fecha de efectos económicos desde el 1 de agosto de 2018.

Hay que presentar un impreso, en la web disponen de nuestros datos de contacto al efecto.

Jubilados

RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.

   ]]>

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará sobre la pérdida acumulada de poder adquisitivo que sufren los pensionistas españoles desde el año 2012 como consecuencia de la decisión de actualizar el importe anual de las pensiones en un porcentaje inferior al incremento del coste de la vida.

Esto supone una vulneración del deber «de elevar progresivamente el nivel del régimen general de la Seguridad Social» y no garantiza la exigida «suficiencia económica» a los pensionistas.

Referencia a datos hechos públicos por el sindicato UGT que señalan que los pensionistas españoles han perdido de media 670 euros al año en términos de capacidad adquisitiva durante el período comprendido entre el año 2010 y 2017.

Se invoca la  vulneración del Convenio 102 de la OIT -firmado y ratificado por España omo, de forma más específica, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Código Europeo de Seguridad Social y la Carta Social Europea.

 ]]>