Valencia 31 de diciembre 2023
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Hasta que se aprueben los LPGE para 2024, el RDL 8/2023 regula de forma provisional la revalorización de las pensiones.
La subida será del 3,8% con carácter general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
Las pensiones mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital subirán un 6,9%, y las de viudedad con cargas familiares un 14,1%.
Asimismo, se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros/mes.
Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8 %, de acuerdo con el art. 58 LGSS, pero también en función del tipo de pensión, cuantías mínimas para el año 2024 que se alcanzarán solicitando los correspondientes complementos a mínimos:
con conyuge a cargo | sin conyuge | con conyuge no a cargo | |
Jubilación | |||
65 años | 14.466,20 € | 11.552,80 € | 10.966,20 € |
menos de 65 | 14.466,20 € | 10.808,00 € | 10.215,80 € |
65 años procedente de gran invalidez | 21.698,60 € | 17.329,20 € | 16.448,60 € |
Incapacidad Permanente | |||
gran ivalidez | 21.698,60 € | 17.329,20 € | 16.448,60 € |
absoluta | 14.466,20 € | 11.552,80 € | 10.966,20 € |
total con 65 años | 14.466,20 € | 11.552,80 € | 10.966,20 € |
total entre 60 y 64 años | 14.466,20 € | 20.808,00 € | 10.215,80 € |
total derivada de EC con menos de 60 | 8.516,20 € | 8.516,20 € | 8.443,40 € |
parcial derivada de accidente con 65 años | 14.466,20 € | 11.552,80 € | 10.966,20 € |
Viudedad | |
Titular con Cargas Familiares | 14.466,20 € |
Titular con 65 años o discapacidad superior al 65 | 11.552,80 € |
Titular con 60 a 64 | 10.808,00 € |
Titular con menos de 60 | 8.752,80 € |
Además, se determina el importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que queda fijado para 2024 en 33,20 euros, resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8 % un porcentaje adicional del 5 % (disp. trans. 1ª RDL 2/2023, 16 mar).
También se extiende similar tratamiento a las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que para 2024 tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00 euros y 7.182,00 euros.
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros.
Se añade un apartado 4 a la disposición transitoria 2ª LGSS para extender a la revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez lo previsto en la disposición adicional 53ª LGSS para determinar las cuantías de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social (art. 80.Dos RDL 8/2023).
Ingreso Mínimo Vital
Se incrementa su cuantía en un 6,9 %.
Se modifica la disposición adicional 4ª y se añade un nuevo apartado 9 a la disposición adicional 2ª de la Ley 19/2021, 20 dic., para habilitar la posibilidad de que las comunidades autónomas de régimen común, que así lo deseen, puedan asumir la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
Salario Mínimo Interprofesional
Se prorroga el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la actualidad, 36 euros/día o 1080 euros/mes (RD 99/2023, 14 feb.) hasta que la Mesa de Diálogo Social llegue a un acuerdo para incrementarlo.
Incremento automático de las bases mínimas de cotización
De manera transitoria, hasta que se aprueben los LPGE para 2024, la disposición transitoria 9ª.Uno RDL 8/2023 establece un incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos, en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38ª LGSS.
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