Cuando se emprende en una actividad por cuenta propia, las principales cuestiones y preocupaciones del emprendedor son Hacienda y Seguridad Social.

Lo primero que debemos hacer es darnos de alta en Hacienda a través del modelo 036 Declaración Censal, si o si en todos los casos, y mucho más cuando vayamos a estar visibles en el ciberespacio. La siguiente cuestión a abordar será el alta en el régimen de autónomos. El Art. 305 de la Ley General de Seguridad Social establece que “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo”. La actividad que vayamos a realizar tendrá que ser lucrativa, personal, directa y habitual.
¿Si mi actividad no es habitual no hace falta que me dé de alta en autónomos?
La habitualidad es un concepto jurídico poco determinado, sin embargo el Tribunal Supremo por sentencia del 29 de octubre de 1997, clarificó el término indicando que la habitualidad no guardaba tanta relación con la periodicidad o frecuencia de la actividad, como con la posibilidad de que si no superáramos el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural puede que nuestra actividad no fuera habitual. En el año 2017 el SMI anual es de 9.906,40€.
Los ingresos realmente no guardan relación con el tiempo empleado, ahora bien, los órganos jurisdiccionales han venido relacionando el nivel de ingresos con el tiempo dedicado al trabajo, no nos la juguemos con descontar los gastos. Entonces si no llegamos al SMI es por que la actividad es una actividad complementaria y marginal, que no constituye un medio de vida cuando ni siquiera me alcanza para pagar la cuota de autónomo, y obviamente si no contamos con un local abierto al público o trabajadores o somos socios de una sociedad mercantil.
Ahora bien, y si pienso que mi actividad es marginal pero de golpe voy a facturar un súper trabajo que haga que supere el umbral del SMI, y decido darme de alta de autónomos, entonces la Tesorería me hará aportar el alta censal de hacienda y me retrotraerá la fecha del alta de autónomos a cuando inicié realmente la actividad, y ya le puedo decir adiós a la tarifa plana y resto de bonificaciones de las que hubiera podido disfrutar sin olvidar el recargo del 20%.
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