a razón del quantum indemnizatorio


En atención a las indemnizaciones por despido improcedente la DT 5ª establece que el tope indemnizatorio que se aplica es el de 720 días de indemnización máximo 42 mensualidades, estos topes indemnizatorios han generado gran confusión.

El Tribunal Supremo por Sentencia del día 29 de septiembre de 2014 afirmó que en los casos en que a fecha del día 12 de febrero de 2012 el trabajador hubiera superado los 720 días indemnizatorios podría adicionar a la cuantía la generada a partir del 12 febrero de 2012 sin superar las 42 mensualidades de salario, generando un gran debate doctrinal al respecto e inseguridad jurídica. Numerosos Tribunales Superiores de Justicia autonómicos siguieron la tesis mientras que otros mantenían la literalidad de la Disposición 5ª, entre ellos Valencia.

Sin embargo, por Sentencia del 18 de febrero de 2016 el Alto Tribunal interpretó que los topes indemnizatorios de 720 días se aplicarían a los despidos improcedentes salvo para aquellos trabajadores que en fecha del 12 de febrero de 2012 tuvieran una antigüedad superior a 16 años en cuyo caso el importe máximo a percibir sería el alcanzado en dicha fecha aunque este no superara las 42 mensualidades de salario.

Esta última Sentencia viene a aclarar la confusión generada, interpretando la Disposición en su literalidad, y afirmando que si a fecha del 12 de febrero de 2012 se hubiera superado el límite de los 720 días de indemnización (16 años de antigüedad) el tiempo posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada, por lo que si el trabajador a fecha del 12 ya tiene acumulada una indemnización superior a los 720 días tendrá derecho a dicha indemnización pero no seguirá devengado una mayor.

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