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El RD 302/2019, 26 abril da cumplimiento a uno de las medidas más reclamadas por los artistas para seguir creando una vez jubilados

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[caption id="attachment_1016" align="aligncenter" width="522"]blank-composition-data-373076 Jubilación y Derechos de Autor[/caption]

Cobrar los derechos de autor con importes superiores al SMI era incompatible con la pensión de jubilación, hasta el momento.

El RDL 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprobaron medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, regió su inclusión incluyó a los artistas como fue seguir incluidos en el Régimen General durante los periodos de inactividad (nuevo art. 249 ter LGSS),

Siguiendo con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles, de acuerdo con el RDL 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprobaron medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, como fue seguir incluidos en el Régimen General durante los periodos de inactividad (nuevo art. 249 ter LGSS), se ha dado luz verde a la compatibilidad de la prestación de jubilación y la actividad artística, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición final 2ª del RDL 26/2019, fundamentada en el artículo 213.1 LGSS.

Compatibilidad del 100% y cotización solidaria

De acuerdo con el art. 2 pueden acogerse este beneficio aquellos trabajadores artistas que tiene derecho al cobro de la prestación por jubilación pero quieren seguir con la actividad artística manteniendo en todo momento su condición de pensionista. En el momento que realicen otra actividad que no sea la artística, ya no podrán acogerse a este derecho.

La compatibilidad es con el 100% de la jubilación, incluido el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria (art. 3).

Mientras estén esta situación de compatibilidad, contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, así como la que corresponda por incapacidad temporal y contingencias profesionales, la misma que para la jubilación activa; si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora. Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones (art. 6).

Se podrá acceder a la prestación por incapacidad temporal mientras la persona desarrolle la actividad artística mientras siga de alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (art. 8).

Derecho de opción

La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho; del mismo modo que puede suspender el cobro de la pensión de jubilación si vuelve a la actividad profesional con su correspondiente alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión (art. 4).

Dos supuestos distintos, dos procedimientos diferentes

Podemos encontrarnos con dos posibles situaciones:

  1. A) Quien ya cobra la prestación de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual. Se deberá solicitar el alta ante la TGSS en el régimen correspondiente a su actividad durante el tiempo que esté realizando dicha actividad, alta que deberá mantenerse durante esté realizando la actividad.
  2. B) Quien está de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren percibir la prestación de jubilación. En estos casos deberán comunicar su deseo de compatibilizar ambas situaciones a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión, acompañando dicha comunicación, también, con el modelo de certificado o de declaración responsable.

Con este real decreto se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado pero aún pendiente de publicación.

Asimismo, la disposición final 3ª del RDL 28/2018 también dio un plazo de 6 meses para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir el RD 1435/1985, de 1 de agosto.

La Justicia se ha pronunciado el Juzgado de lo Social N°. 14 de Madrid, dicta sentencia haciendo compatible el cobro de la pensión de jubilación con la percepción de los derechos de autor (SJS de 22 Feb. 2019, Proc. 552/2016), obligando a la Seguridad Social a devolver al escritor los 150.000 euros de multa al demandante.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.

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