Novedades Jurídico-Laborales a tener en cuenta en la confección de la Renta 2017

Este año en la confección de la Renta 2017 tendremos que tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1074/2017 de 29 de diciembre que modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto de Sociedades, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo las siguientes:

  • Se incrementa el importe exento de las Becas para Estudios. Art. 2.2 RIRPF.
  • Se excluye de la calificación de Rendimiento del trabajo también los gastos de estudio para la capacitación y reciclaje financiados por terceras personas que comercialicen productos que necesiten de una adecuada formación por parte del trabajador. Art. 44 RIRPF.
  • Se elevan las cuantías exentas de 9 a 11 euros diarios para la cobertura de gastos de alimentación vinculados a la actividad mediante fórmulas indirectas como los vales comida. Art. 45 RIRPF.
  • Se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en las cantidades a fondos de pensiones provenientes de otros fondos abiertos. Art. 14.2.e) RIS.

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Los gastos derivados de la defensa jurídica en reclamaciones contra el Empleador son deducibles en Renta.

El art. 19 e) de la Ley del IRPF, establece una lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos de trabajo personal entre ellos los derivados de la defensa jurídica por litigios contra la persona de la que se perciben dichos rendimientos, es decir el Empleador.

Los gastos de abogados contratados para reclamar al Empleador son deducibles con el límite de 300 euros anuales, no exigiendo además la ley que el pleito o procedimiento judicial haya terminado, las cuantías son deducibles en el año en que se pagan con el tope como hemos indicado anteriormente de 300€.

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