Valencia 24 de abril de 2020

 Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020

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El Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril, aprobado por Consejo de Ministros de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor el día 22 de abril de 2020, reconoce que los trabajadores que a partir del día 9 de marzo de 2020, hayan visto finalizada su relación laboral por NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA, o motu proprio BAJA VOLUNTARIA, están situación legal de desempleo con independencia de la causa de la extinción, lo que provoca que si tuvieran cotizaciones suficientes pueden solicitar cobrar la PRESTACIÓN DE DESEMPLEO o cualquier otra a la que pudieran tener derecho.

A diferencia de lo habitual, pues estas extinciones de contrato no dan derecho al reconocimiento de prestaciones ya que no son SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO, si la causa de la extinción del contrato anterior no es despido o finalización de contrato ocurrido en el plazo máximo de tres meses.

Capítulo V de Medidas de Protección de los Ciudadanos. Art. 22 del RDL 15/2020 de 22 de abril de 2020.

SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO POR NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de que la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Recordemos que para que la NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA de un contrato sea SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO la relación laboral anterior a esta tiene que haberse extinguido por DESPIDO O FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL y esto tiene que haber ocurrido en el plazo máximo de tres meses.

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO SI SE EXTINGUE EL CONTRATO POR BAJA VOLUNTARIA

Asimismo, el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020, establece que se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

Esto puede ser interesante para personas que a lo mejor incluidas en ERTES tengan otras oportunidades laborales, pues abandonar sus puestos les garantizará prestación siempre y cuando tuvieran cotización suficiente y el riesgo del perjuicio económico y social si la nueva oferta finalmente no se formaliza es menor, a efectos acreditativos recomendamos que, en relación a esto, las NUEVAS OFERTAS LABORALES QUE PUDIERAN RECIBIR SOLICITEN SE LAS FORMALICEN POR ESCRITO, ASI COMO LA COMUNICACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA MISMA.

Es importante, notar que el Real Decreto Ley 15/2020, da efectos a la primera medida que hemos explicado del día 9 de marzo y a la segunda del día 1 de marzo de 2020, no desde la fecha de declaración del Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020.

El SEPE va establecimiento procedimientos y modalidades para la tramitación de solicitudes.

RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.

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Se condena a la empresa a un recargo de prestaciones en un 30% por haber mandado a dos de sus empleados que se desplazasen a otra localidad para asistir a una reunión después de haber finalizado su turno nocturno de trabajo, sin apenas tener tiempo de descanso


TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 24 May. 2019. Rec. 484/2019


 

La sentencia de instancia desestimó la demanda articulada por el trabajador, pero ahora en suplicación se aprecia la concurrencia de la vulneración u omisión de medidas de seguridad por parte de la patronal demandada a efectos de imponer a la empresa el recargo previsto en el artículo 164 LGSS.

Fue la empresa la que decidió que dos de sus trabajadores asistiesen a una reunión en Palencia a una hora, las 9:00 en las que se les privaba de la posibilidad de efectuar el descanso reglamentario entre jornadas después de que hubiesen trabajado en horario nocturno hasta las 6:45 horas desde las 22:00 horas del día anterior en horario nocturno, sufriendo un accidente de circulación por salida de la vía del vehículo que debe calificarse como accidente de trabajo por la situación psicofísica del piloto en atención a la falta de descanso y consiguiente disminución de las facultades necesarias y exigibles para pilotar el vehículo.

El demandante había sido desplazado por la empresa para la que prestaba servicios para la realización de las obras de conservación y mantenimiento del corredor Norte-Noroeste de la línea de alta Velocidad, realizándose las obras por la noche, en horario nocturno de las 22:00 a las 6:45 horas.

Tras abandonar el trabajador su puesto de trabajo sobre las 6:27 horas se dirigió al hotel concertado por la empresa en el que se hospedaba y se desplazó con otro trabajador (a una reunión convocada por la coordinadora de seguridad de las obras en Palencia, por mandato del encargado; fue al terminar la re unión cuando sufrieron un accidente de circulación porque el vehículo se salió de la vía.

El accidente de circulación tuvo como causa directa la vulneración u omisión de medidas de seguridad por parte de la patronal al no haber respetado las medidas racionalmente exigibles para la prevención de los riesgos en el desarrollo de la actividad laboral, el debido descanso del trabajador.

Fue en cumplimiento de una orden de la empresa lo que determinó que el trabajador, y un compañero de trabajo que conducía el vehículo, para asistir a una reunión sin haber podido disfrutar del tiempo de descanso una vez finalizado su turno de trabajo sufriesen el accidente.

Que el accidente se produjese dos horas después de finalizada la reunión no exonera a la empleadora de responsabilidad, porque el accidente se produce cuando se dirigían al lugar en que la empresa había decidido que los trabajadores efectuasen una comida, dato que redunda en la calificación del accidente como accidente de trabajo, y la condena al pago del recargo de prestaciones.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.

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