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¿La diferencia? Principalmente mayor salario y cotización

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS consigue sentencia en los Juzgados de Valencia que reconoce que los trabajadores discapacitados en Centros Especiales de Empleo que llevan a cabo funciones de Conserjería son de categoría profesional Auxiliares de Servicios Generales y no Operarios de Primera, categoría profesional en la que mayoritariamente están clasificados. Leer más

Jubilación anticipada por discapacidad. Trabajador que durante el tiempo reglamentario exigido ha prestado servicios efectivos afectado por dos deficiencias distintas que, en su consideración conjunta generan una discapacidad en grado igual o superior al 45%, pero de la que solo una de ellas precisamente la que figura de entre las enumeradas por el art. 2 del RD 1851/2009, no alcanza en su consideración aislada este umbral.

A partir del 1 de enero de 2010 los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%  podían solicitar la jubilación anticipada cumpliendo con dos requisitos: Edad a partir de 56 años y un periodo mínimo de cotización de 15 años como discapacitados.
Pero la cosa no era tan fácil, además se especificaba que la discapacidad que se padeciese fuese de entre las reconocidas en un elenco.
Obviamente el legislador no tuvo en cuenta que una disfunción o discapacidad no es algo aislado, esta provoca otras, y en su consideración aislada pueden no ser significativas y no alcanzar el umbral del 45% pero la suma de todas ellas si. ¿Qué pasa si una de mis discapacidades valoradas no se encuentra en el elenco legislativo de las reconocidas para jubilación anticipada y otra sí?
El Tribunal Supremo resuelve esta cuestión por Sentencia 729/2017 de 27 de septiembre de 2017 diciendo que el objetivo del legislador con la jubilación anticipada para el colectivo de personas con discapacidad era que siendo la esperanza de vida del trabajador menor a la del resto, y que habiendo desarrollado la mayor parte de su actividad profesional afectado por la discapacidad, habiendo sufrido un mayor desgaste físico-funcional y teniendo un horizonte temporal para disfrutar de la pensión de jubilación menor este podrá adelantar la disposición de la misma.
El Tribunal Supremo recalca que una solución jurídica fundamentada única y exclusivamente en tantos por cien produciría el efecto de perjudicar gravemente el efecto útil de esta clase de jubilación y frustraría las expectativas de quienes una enfermedad ha marcado sus vidas y su actividad laboral, así también su jubilación, impidiendo alcanzar el propósito perseguido por la Ley.

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