Obligatoria la cobertura de todas las contingencias

Nuevas Bases y Tipos de Cotización

Obligatoriedad en la Cobertura de Contingencias Comunes y Profesionales con las Mutuas.

Derecho a prestación desde el primer día por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Nueva definición de accidente de trabajo para autónomos.

Bonificaciones

Tarifa Plana

Ceses por Actividad

Nueva Infracción Laboral Grave

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OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE TODAS LAS CONTINGENCIAS Y TIPOS APLICABLES

Desde el 1 de enero de 2019, los autónomos están obligados a cotizar por:

  • a) Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).
  • b) Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
  • c) Cese de actividad (art. 327 LGSS, modif. Disp. final 2ª.16 RDL 28/2018).
  • d) Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora

Excepciones a la cobertura obligatoria:

  • – Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 9 RDL 28/2018).
  • – Socios de cooperativas.

ESPECIFICIDADES EN LA COBERTURA OBLIGATORIA

  • – Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propiacotización con 65 o más años de edad, a los que no se les exigirá la cotización por cese de actividad ni por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora pero sí cotizarán por contingencias profesionales de AT/EP.
  • – Autónomos beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) si bien se exceptuarán las de Cese de actividad y formación Profesional.
  • – Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad: se mantiene para estos trabajadores la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias comunes, de modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria mientras permanezcan en esta situación.

BASES DE COTIZACIÓN

Se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, quedando de la siguiente manera (art. 6 RDL 28/2018):

PERSONA FÍSICA SOCIO
Base mínima Cuota Base mínima Cuota
944,40 € 283,3 €/mes 1.214,08 euros 364,22 €/mes

La base máxima de cotización es de 2.077,88 euros.

Autónomos de 47 años y más (art. 6.2 RDL 28/2018): Los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (2.077,88 euros).

48 o más años (art. 6.3 RDL 28/2018): La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales.

Pluriactividad (art. 6.5 RDL 28/2018): Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes.

Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios: el art. 9 RDL 28/2018 y el art. 325 LGSS (modif. por disp. fin. 2ª.15 RDL 28/2018), establece especialidades respecto a sus bases y tipos de cotización por contingencias comunes y que es de cobertura obligatorio y qué de cobertura voluntaria.

TIPOS DE COTIZACIÓN

El incremento del tipo de cotización se establece de manera escalonada: en 2019, 30%; en 2020, 30,3%, en 2021, 30,6% y en 2022, 31%.

Los tipos de cotización para 2019 se desglosan en (art. 7 RDL 28/2018):

Contingencias Comunes 28,30%
Contingencias Profesionales 0,90% (0,46% incapacidad temporal- y 0,44% -invalidez, muerte y supervivencia-
Cese de Actividad 0,7%
Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora 0,1%

OBLIGATORIEDAD EN LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES Y CONTINGENCIAS PROFESIONALES CON UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Con la modificación del art. 8.1.b LGSS (modif. Disp. fin. 2ª.1), la gestión de la cobertura se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora.

Por lo tanto, de acuerdo con la disp. trans. 1ª RDL 28/2018, los autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disp. trans. 29ª LGSShubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestoradeberán optar en el plazo de 3 meses, a partir del 1 de enero de 2019 – entrada en vigor del RDL 28-2018 -, por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

DERECHO A PRESTACIÓN DESDE EL PRIMER DÍA EN LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Con la modificación del art. 321 LGSS, los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.

COTIZACIÓN DURANTE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Se modifica el artículo 308 LGSS para establecer que el sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias.

En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período.

NUEVA DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Con la modificación del art. 26.1 LETA se definen qué es accidente de trabajo para el TRADE:

«Toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate».

Y para el resto de trabajadores autónomos:

«El ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. (…) También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales».

Y también qué es enfermedad profesional.

«La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro».

TARIFA PLANA (art. 31 LETA, modificado por la disp. final 3ª.2)

Durante los primeros 12 meses:

  • – Si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.

A partir del mes 13 al 24: Se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

Esta ampliación de la tarifa plana hasta 2 años también seguirá vigente para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes, que entró en vigor en 2018 (art. 31.3 LETA).

Este nuevo cambio normativo, no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento (nuevos arts. 31 bis y 32 bis LETA).

Por último, se modifica el artículo 32 LETA que regula la tarifa plana para personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. De ese modo se quiere prever la aplicación, a opción de los interesados, de los citados beneficios en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en el RETA les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Lo dispuesto en este art. 32 LETA también es de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario (art. 32 bis. 9 LETA).

En tal caso, la aplicación de las medidas previstas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice.

BONIFICACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS

Con la nueva redacción del art. 38 bis LETA (modif. Disp. final 3ª.6) se modifica la tarifa plana para las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Se fija la cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Si optasen por cotizar por una base de cotización superior, podrán aplicarse, durante el período antes indicado, una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

CESE DE ACTIVIDAD

Se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el denominado «paro de los autónomos» y ampliando la duración de la prestación, de 12 a 24 meses (art. 338.1 LGSS, modif. por disp. fin. 2ª RDL 28/2018).

NUEVO TIPO DE INFRACCIÓN LABORAL GRAVE

Por primera vez, la base mínima de cotización del autónomo será inferior, un 15% más barata, a la del trabajador en Régimen General (1.050 euros). Para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo y que los empresarios den de alta en el RETA en lugar de en el Régimen General, se añade un nuevo apartado 16 al artículo 22 LISOS para que se considere “falta grave” si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad pasa de repente del Régimen General al RETA, sancionando a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado (art. 40.1.e.1 LISOS). Hasta ahora la Inspección obligaba a la empresa a hacerse cargo de la diferencia en cotizaciones y regularizar el contrato. Pero realmente no se aplicaban sanciones.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.

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