Mediante nota de prensa emitida por la Seguridad Social en el día de hoy, las oficinas de dicho organismo estarán cerradas para el público, por lo que no se realizará gestión alguna de forma personal. En el mismo sentido se ha pronunciado el SEPE. En ambos organismos se podrán hacer los trámites de forma telemática. Las prestaciones por desempleo se tendrán que tramitar de forma telemática. Conforme al R.D. 463/2020 de 14 de marzo, se ha procedido a la suspensión de los plazos judiciales en el orden jurisdiccional social.

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La Seguridad Social comunica que el aislamiento por coronavirus se considerará baja por enfermedad común


La Seguridad Social ha comunicado que los trabajadores en aislamiento preventivo por el coronavirus, serán trabajadores en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común, si cumplen los demás requisitos y conforme a la normativa de Seguridad Social.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una nota recoge los criterios a tener en cuenta ante los aislamientos de trabajadores por el coronavirus.

En concreto, los períodos de aislamiento preventivo de trabajadores como consecuencia de coronavirus serán considerados «como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común».

Durante estos periodos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas de Seguridad Social.

Serà de aplicación a todas las situaciones de aislamiento preventivo.

La prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora, no está prevista para procesos de periodos en los que se realizan pruebas de diagnóstico, esta es una situación excepcional idéntica a la contemplada en su día para la gripe A.

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