Valencia 24 de abril de 2020

 Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020

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El Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril, aprobado por Consejo de Ministros de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor el día 22 de abril de 2020, reconoce que los trabajadores que a partir del día 9 de marzo de 2020, hayan visto finalizada su relación laboral por NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA, o motu proprio BAJA VOLUNTARIA, están situación legal de desempleo con independencia de la causa de la extinción, lo que provoca que si tuvieran cotizaciones suficientes pueden solicitar cobrar la PRESTACIÓN DE DESEMPLEO o cualquier otra a la que pudieran tener derecho.

A diferencia de lo habitual, pues estas extinciones de contrato no dan derecho al reconocimiento de prestaciones ya que no son SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO, si la causa de la extinción del contrato anterior no es despido o finalización de contrato ocurrido en el plazo máximo de tres meses.

Capítulo V de Medidas de Protección de los Ciudadanos. Art. 22 del RDL 15/2020 de 22 de abril de 2020.

SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO POR NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de que la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Recordemos que para que la NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA de un contrato sea SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO la relación laboral anterior a esta tiene que haberse extinguido por DESPIDO O FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL y esto tiene que haber ocurrido en el plazo máximo de tres meses.

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO SI SE EXTINGUE EL CONTRATO POR BAJA VOLUNTARIA

Asimismo, el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020, establece que se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

Esto puede ser interesante para personas que a lo mejor incluidas en ERTES tengan otras oportunidades laborales, pues abandonar sus puestos les garantizará prestación siempre y cuando tuvieran cotización suficiente y el riesgo del perjuicio económico y social si la nueva oferta finalmente no se formaliza es menor, a efectos acreditativos recomendamos que, en relación a esto, las NUEVAS OFERTAS LABORALES QUE PUDIERAN RECIBIR SOLICITEN SE LAS FORMALICEN POR ESCRITO, ASI COMO LA COMUNICACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA MISMA.

Es importante, notar que el Real Decreto Ley 15/2020, da efectos a la primera medida que hemos explicado del día 9 de marzo y a la segunda del día 1 de marzo de 2020, no desde la fecha de declaración del Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020.

El SEPE va establecimiento procedimientos y modalidades para la tramitación de solicitudes.

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