Valencia 24 de abril de 2020

 Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020

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El Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril, aprobado por Consejo de Ministros de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor el día 22 de abril de 2020, reconoce que los trabajadores que a partir del día 9 de marzo de 2020, hayan visto finalizada su relación laboral por NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA, o motu proprio BAJA VOLUNTARIA, están situación legal de desempleo con independencia de la causa de la extinción, lo que provoca que si tuvieran cotizaciones suficientes pueden solicitar cobrar la PRESTACIÓN DE DESEMPLEO o cualquier otra a la que pudieran tener derecho.

A diferencia de lo habitual, pues estas extinciones de contrato no dan derecho al reconocimiento de prestaciones ya que no son SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO, si la causa de la extinción del contrato anterior no es despido o finalización de contrato ocurrido en el plazo máximo de tres meses.

Capítulo V de Medidas de Protección de los Ciudadanos. Art. 22 del RDL 15/2020 de 22 de abril de 2020.

SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO POR NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de que la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Recordemos que para que la NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA de un contrato sea SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO la relación laboral anterior a esta tiene que haberse extinguido por DESPIDO O FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL y esto tiene que haber ocurrido en el plazo máximo de tres meses.

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO SI SE EXTINGUE EL CONTRATO POR BAJA VOLUNTARIA

Asimismo, el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020, establece que se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

Esto puede ser interesante para personas que a lo mejor incluidas en ERTES tengan otras oportunidades laborales, pues abandonar sus puestos les garantizará prestación siempre y cuando tuvieran cotización suficiente y el riesgo del perjuicio económico y social si la nueva oferta finalmente no se formaliza es menor, a efectos acreditativos recomendamos que, en relación a esto, las NUEVAS OFERTAS LABORALES QUE PUDIERAN RECIBIR SOLICITEN SE LAS FORMALICEN POR ESCRITO, ASI COMO LA COMUNICACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA MISMA.

Es importante, notar que el Real Decreto Ley 15/2020, da efectos a la primera medida que hemos explicado del día 9 de marzo y a la segunda del día 1 de marzo de 2020, no desde la fecha de declaración del Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020.

El SEPE va establecimiento procedimientos y modalidades para la tramitación de solicitudes.

RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.

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Valencia, marzo 2020

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Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

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La situación que ha provocado el coronavirus, independientemente de los establecimientos comerciales sobre los que Generalitat ya ha decretado el cierre, es posible que otros no puedan continuar con su actividad por diferentes motivos, ser el centro de trabajo foco de contagio, falta de suministros o disminución de demanda situación bastante previsible ante el aislamientos recomendado que puede finalmente ser aislamiento por imposición. Para hacer frente a esta problemática económica y laboral las empresas pueden acogerse a las siguientes figuras jurídicas:

Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

Hablamos de suspensión temporal cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo. En cambio, tiene consideración de reducción de jornada: cualquier disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Tanto la suspensión como la reducción se encuentran reguladas en el artículo 47 del ET y en el Real Decreto 1483/2012.

Serán causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, para la actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus en la que señala que entre otras:

– La escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.

– El descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

Serán consideradas como causas que justifiquen un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor las siguientes:

– Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.

– Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre.

Las empresas deberán tramitar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, incluyendo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o comisión ad hoc, independientemente del número de trabajadores afectados, y en el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.

Es muy posible que el Gobierno tramite un Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias y de carácter temporal para responder al impacto del coronavirus, incluso que reduzca los plazos de 5 días para constitución de comisión y de 7 para periodo de consultas e informe de inspección.

Los sindicatos y patronal han solicitado que la documentación sea la acreditación de la causa y su relación con el coronavirus, que no haya carencia para el desempleo y se suspenda la cotización para la empresa ante la falta de liquidez.

El Coronavirus es una emergencia de protección civil

El artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que: «Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del Estatuto.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.

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Efectos de la Inhalación de Polvo de Sílice

El RD 1299/2006, de 10 de noviembre, publicado el día 5 de mayo de 2018, actualiza el listado de enfermedades profesionales incluyendo entre ellas el cáncer de pulmón derivado del polvo respirable de sílice libre que al adoptar forma cristalina puede provocar dicha enfermedad.

Se relacionan las principales actividades que en contacto con este agente pueden ser susceptibles de provocar la enfermedad entre ellas, trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas, trabajos en seco de minerales y rocas, trabajos con muelas, industria cerámica, industria de papel, fabricación de pinturas, plásticos etc.

El artículo 164 LGSS 2015 establece que la cuantía de las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, a las que tenga derecho el trabajador cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador, pueden ser objeto de recargo según la gravedad de la falta en un 30 a un 50%, a cargo del Empresario.

Pero no solo eso, la cobertura de las prestaciones de Seguridad Social por parte de la Empresa no impiden la exigencia de responsabilidad civil patrimonial por daños, siempre que exista relación entre éstos y la actuación empresarial, no habiendo lugar a responsabilidad si existiere culpa de la propia víctima artículo 1902, CC [STS (Civil) 4-10-05, Rec. 204/99).

Es el trabajador quien debe probar la relación de causalidad existente entre la enfermedad padecida y la relación laboral, y el hecho de la inclusión como enfermedad profesional de éste tipo de cáncer conexionado a determinadas actividades presume el nexo causal.

Así pues, el origen profesional de una enfermedad ya tan solo a efectos de incapacidad temporal supone el 75% de la base reguladora desde del inicio de la baja sin perjuicio de los anteriores recargos por posibles negligencias.

El problema se nos plantea cuando surge la enfermedad, años después de extinguida la relación laboral y tras la exposición prolongada en el trabajo a los agentes que la provocan, por ello, el Tribunal Supremo determina que el plazo de prescripción para su reclamación comienza cuando se conoce el daño y se determina su origen profesional mediante resolución o sentencia firme.

Ronda Valencia abogados laboralistas]]>