Efectos de la Inhalación de Polvo de Sílice
El RD 1299/2006, de 10 de noviembre, publicado el día 5 de mayo de 2018, actualiza el listado de enfermedades profesionales incluyendo entre ellas el cáncer de pulmón derivado del polvo respirable de sílice libre que al adoptar forma cristalina puede provocar dicha enfermedad.
Se relacionan las principales actividades que en contacto con este agente pueden ser susceptibles de provocar la enfermedad entre ellas, trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas, trabajos en seco de minerales y rocas, trabajos con muelas, industria cerámica, industria de papel, fabricación de pinturas, plásticos etc.
El artículo 164 LGSS 2015 establece que la cuantía de las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, a las que tenga derecho el trabajador cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador, pueden ser objeto de recargo según la gravedad de la falta en un 30 a un 50%, a cargo del Empresario.
Pero no solo eso, la cobertura de las prestaciones de Seguridad Social por parte de la Empresa no impiden la exigencia de responsabilidad civil patrimonial por daños, siempre que exista relación entre éstos y la actuación empresarial, no habiendo lugar a responsabilidad si existiere culpa de la propia víctima artículo 1902, CC [STS (Civil) 4-10-05, Rec. 204/99).
Es el trabajador quien debe probar la relación de causalidad existente entre la enfermedad padecida y la relación laboral, y el hecho de la inclusión como enfermedad profesional de éste tipo de cáncer conexionado a determinadas actividades presume el nexo causal.
Así pues, el origen profesional de una enfermedad ya tan solo a efectos de incapacidad temporal supone el 75% de la base reguladora desde del inicio de la baja sin perjuicio de los anteriores recargos por posibles negligencias.
El problema se nos plantea cuando surge la enfermedad, años después de extinguida la relación laboral y tras la exposición prolongada en el trabajo a los agentes que la provocan, por ello, el Tribunal Supremo determina que el plazo de prescripción para su reclamación comienza cuando se conoce el daño y se determina su origen profesional mediante resolución o sentencia firme.
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