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El 2021 genera inquietud en muchos desempleados que tenían previsto jubilarse

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Con la Ley 27/2011 se emplea el año y el mes como unidad de tiempo (en lugar del día) y tanto la ampliación de la edad de jubilación como el periodo de cotización se aplican de forma progresiva y gradual, estableciéndose un periodo transitorio de 15 años, hasta alcanzar los 67 años como edad ordinaria de jubilación.

Así, de esta forma, en el año 2021 para que un trabajador pueda jubilarse por via ordinaria a los 65 años de edad se le exigirán, al menos, 37 años y 3 meses de cotización, y de no alcanzar dicho periodo de cotización la edad de jubilación exigida será de 66 años, es decir, sólo podrá acceder a la jubilación con 66 años cumplidos.

Aplicando esta escala gradual, a partir del año 2027 precisará un trabajador acreditar 38 años y 6 meses de cotización para poderse jubilar a los 65 años de edad. De no cubrir tal periodo de cotización la edad exigida de jubilación será de 67 años.

 Tanto el periodo cotizado adicional como la edad adicional exigidos están referidos a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación y se aplican en todos los Regímenes del Sistema.

Para determinar los periodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se tienen en cuenta unos periodos que se asimilan a cotizados:

  1. a) Los días que se consideren efectivamente cotizados, como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores, por cuidado de hijo o menor acogido (3 años), y por cuidado de otros familiares (primer año de excedencia), conforme al 46.3 ET 2015.b) Los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos. Pero a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación (de 65 años de edad si se acreditan las cotizaciones exigidas, o la que resulte de la aplicación de las normas transitorias), a partir del 1 de enero de 2013, se reconocen 270 días cotizados (9 meses) por cada hijo o menor adoptado o acogido.
  2. c) Los periodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión.

La cláusula de salvaguarda continuara durante el año 2021, determinados colectivos que vieron extinguidos sus contratos antes de 2013 podrán acogerse a la normativa anterior a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

En esta situación están miles de trabajadores y parados que ya habían hecho sus cálculos creyendo que se podrían jubilar a una edad determinada y que cobrarían una determinada pensión.

El año 2021 genera inquietud en muchos desempleados que tenían previsto jubilarse. La causa es el fin de la llamada cláusula de salvaguarda, introducida en la reforma de las pensiones de 2011 a través de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social.

Recordemos que la reforma de 2011 incluía el atraso progresivo de la edad ordinaria de jubilación, modificó el acceso a la jubilación anticipada, a la que antes se podía acceder con 61 años, y amplió el periodo de cotización para recibir el 100% de la pensión.

Ante ese endurecimiento de las condiciones de jubilación, se introdujo la cláusula de salvaguarda, mediante la cual se excluía de la aplicación de estas nuevas condiciones a las personas que perdieron su empleo antes de la publicación de dicha reforma de 2011, o personas que iban a abandonar sus puestos de trabajo por un ERE o mediante acuerdos ya suscritos con sus empresas, y no volvieran a trabajar, y también para los que ya habían accedido entonces a la jubilación parcial o a planes para acogerse a ella.

Para favorecer la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se fijó el fin de esta cláusula a 30 de diciembre de 2020. En ese momento pasaría que los despedidos antes de 2011 que no hayan encontrado trabajo en estos años o los incursos en un ERE pactado antes de 2013 que no hayan alcanzado todavía a la jubilación anticipada, van a tener que enfrentarse a las actuales reglas de jubilación, que son más duras.

Los efectos van desde cobrar menos pensión de la que tenían prevista, porque ahora está más penalizada la jubilación parcial, y los casos más graves que son las personas que hasta ahora cumplían el requisito de tiempo para acogerse a la jubilación anticipada (30 años) y que ya no lo van a cumplir porque las nuevas reglas exigen 33 o 35 años. Puede darse el caso de que esas personas durante un período de tiempo no tengan ningún ingreso, porque se ha agotado el dinero que recibían por el ERE y todavía no tienen acceso a la prestación de jubilación por no cumplir los requisitos actuales para retirarse anticipadamente.

En el caso de los despidos individuales hay que tener en cuenta que a algunas personas, sobre todo las que han sido expulsadas del mercado de trabajo con más de 50 años, les resultan más beneficiosas las reglas pactadas en 2011, sobre todo por el hecho de que se les calcule la pensión con 25 años en lugar de 15.

Pero el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones prorrogará un año con efectos desde el 1 de enero la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después, mantienen el beneficio de la «cláusula de salvaguarda», cuyos efectos iban a finalizar el 31 de diciembre de 2020.

De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones anteriores a previos Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.

También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Además, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente.

Con esta medida, se busca proteger a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.

RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.