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¿Debe el trabajador devolver lo indebidamente cobrado?

Cuando se lleva a cabo un despido que es declarado improcedente en conciliación o por sentencia con carácter retroactivo, y la empresa opta por la readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir, el trabajador que cuando fue despedido estaba en situación legal de desempleo, de manera sobrevenida deja de estarlo y deja de cumplir los requisitos para cobrar la prestación con carácter retroactivo, por lo que ha estado cobrando el paro indebidamente. Esto si es por sentencia se puede llegar a producir en ocasiones hasta dos años después, por lo que las cuantías percibidas pueden ser elevadas.

Por otro lado, la reincorporación del trabajador en una empresa de la que ha sido despedido no es fácil y finalmente puede que una de sus opciones sea cesar voluntariamente en el puesto, entonces no sólo la sentencia arrumbará con la situación legal de desempleo requisito sinequanon para poder obtener una prestación sinó que además el cese voluntario cerrará ya toda posibilidad a generar este derecho, recordemos ya cobrado.

Aunque nos encontramos con casos en los que la Entidad Gestora SPEE reclama la prestación indebidamente cobrada al propio trabajador, siguiendo el procedimiento de revisión o revocación de actos administrativos, la ley de procedimiento laboral es clara al respecto, “las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidamente cobradas por causa no imputable al mismo”, por lo que en tal caso la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante su percepción. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios de tramitación que correspondiesen, con el límite de la suma de tales salarios.

A todo esto hay que añadir, con respecto a que sea el trabajador quien finalmente opte por no aceptar la readmisión, o cesar voluntariamente, que la linea jurisprudencial del Tribunal Supremo al efecto, veánse sentencias como la de fecha 25-6-2013 rcud. 1311/2012, es que la no aceptación por parte del trabajador de la readmisión o cese voluntario, resulta intrascendente, pues esto no supone una renuncia a los salarios de tramitación que deberán ser abonados en todo caso”.

A la vista de los hechos y circunstancias se pone de manifiesto que cuando se reconozca la improcedencia del despido con la readmisión del trabajador, el empresario deberá tener muy en cuenta a la hora del abono de los salarios de tramitación, descontar la prestación por desempleo percibida desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha de la sentencia que reconozca la improcedencia del mismo, con el límite de la cuantía de dichos salarios, siendo el empresario el obligado a devolver al SPEE el importe indebidamente cobrado por el trabajador en concepto de desempleo y la literalidad de la norma es terminante en este sentido. De esta manera, la empresa evitará ser reclamada al efecto, con sus respectivos recargos e intereses.

RONDA VALENCIA abogados laboralistas

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