La prórroga de los ERTES hasta el 31 de enero de 2021

El Real Decreto-Ley 30/2020 prorroga los ERTES de causa mayor a partir del 1 de octubre de 2020 automáticamente hasta enero de 2020.

Desaparece la distinción entre fuerza mayor parcial y fuerza mayor, pero puede ser un punto de inseguridad mantenerse en un ERTE cuyas causas se han desconectado de las manifestadas en marzo.

Se crean dos tipos nuevos de ERTE, el ERTE de Impedimento y el ERTE de Limitación.

El ERTE de limitación está previsto para empresas que vean limitado el desarrollo normal de su actividad, que obligue a estar al 75% de la misma.

El ERTE de impedimento para las que no puedan desarrollar la actividad al completo de la totalidad de la empresa o de alguno de sus centros de trabajo.

Sin embargo, las exoneraciones con carácter general a partir del 1 de octubre 2020, desaparecen salvo que la empresa tenga algún tipo de CNAE de los previstos en un listado a efectos de poder seguir beneficiándose de las mismas, o que dependan de empresas con ese CNAE a estos efectos se entiende por dependencia cuando la facturación a las mismas es al menos de un 50%, lo que se ha denominado cadena de valor.

Ahora bien, para los ERTES de Impedimento, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a fecha del 29 de febrero de 2020, podrá seguir aplicándose el 100% de exoneración hasta el 31 de enero de 2020 y si tiene más el 90%.

En el caso de los ERTES de Limitación las exoneraciones se irán aplicando de forma decreciente hasta la fecha anteriormente indicada es decir el 31 de enero de 2020.

En todo caso, para aplicar las exoneraciones en estos nuevos ERTES necesitaremos la resolución de la autoridad laboral.

En el caso de los ERTES ETOP se prorroga la situación del RDL 8/2020, plazos más cortos y presencia sindical, como novedad la posibilidad de prorroga sin necesidad de hacer uno nuevo. En el caso de las exoneraciones para este tipo de ERTES solo dispondrán de las mismas las empresas con CNAE previstas por listado, o las de cadena de valor, concepto que ya he explicado anteriormente.

En materia de despidos, una cuestión importante es que el RDLey 30/2020, prorroga la limitación a la posibilidad de extinguir el contrato por causas relacionadas con COVID 19 por ejemplo, los despidos basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que tengan causa en los arts. 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, serán declarados improcedentes.

En materia de contratación temporal, se ha prorrogado hasta esa fecha la interrupción del computo de la duración máxima de los contratos temporales en el caso de que estos queden suspendidos por estar afectados por un ERTE.

Medidas de Protección en el Desempleo, el nuevo RDL refuerza la protección, se prorroga hasta el 31 de enero el cobro de las prestaciones por desempleo, a quien no tenga cotización suficiente, así también las medidas para fijos discontinuos y periódicos.

Se establece la obligación de volver a presentar la solicitud de prestación colectiva para las empresas antes del 20 de octubre de 2020.

Sin embargo, la prestación comenzara a consumir a partir del 1 de octubre de 2020, pero no contará lo consumido si el trabajador vuelve a ser beneficiario de desempleo si ha finalizado su contrato temporal o es despedido por causas objetivas y/o cualquier despido declarado improcedente, siempre que esto se produzca antes del 1 de enero de 2022.

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