Efectos de la Inhalación de Polvo de Sílice

28 años después de extinguida la relación laboral y ya en situación de jubilación, estos trabajadores fueron detectados de sílice.

La silicosis es una enfermedad profesional catalogada en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, ya que su fuente es la inhalación de polvo de sílice, que puede tardar entre 10 y 30 años en mostrar sus efectos, por distintos motivos por ejemplo confundir sus síntomas con los propios del tabaquismo.

Sin embargo, esta enfermedad tiene su origen y no puede ser contraída de otra manera si no es por altas exposiciones al polvo de sílice.

Estos trabajadores de empresa ceramista fueron detectados de silicosis 28 años después de terminada su relación laboral.

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El RD 1299/2006, de 10 de noviembre, publicado el día 5 de mayo de 2018, relaciona las principales actividades que en contacto con este agente pueden ser susceptibles de provocar la enfermedad entre ellas, trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas, trabajos en seco de minerales y rocas, trabajos con muelas, industria cerámica, industria de papel, fabricación de pinturas, plásticos etc.

El artículo 164 LGSS 2015 establece que la cuantía de las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, a las que tenga derecho el trabajador cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador, pueden ser objeto de recargo según la gravedad de la falta en un 30 a un 50%, a cargo del Empresario.

Pero no solo eso, la cobertura de las prestaciones de Seguridad Social por parte de la Empresa no impiden la exigencia de responsabilidad civil patrimonial por daños, siempre que exista relación entre éstos y la actuación empresarial, no habiendo lugar a responsabilidad si existiere culpa de la propia víctima artículo 1902, CCC [STS (Civil) 4-10-05, Rec. 204/99).

Es el trabajador quien debe probar la relación de causalidad existente entre la enfermedad padecida y la relación laboral, y el hecho de la inclusión como enfermedad profesional conexionado a determinadas actividades presume el nexo causal.

El problema se nos plantea cuando surge la enfermedad, años después de extinguida la relación laboral e incluso en situación de jubilado, como es el caso.

En primer lugar, solicitamos el reconocimiento de la Incapacidad Permanente derivada de contingencias profesionales, no haciendo falta una determinación de la contingencia de origen profesional pues la silicosis ya está cataloga como enfermedad profesional, siendo la cuestión ya resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de abril de 2010  (recurso 2254/2009) al respecto de declarar la posibilidad de que un trabajador en situación de jubilación pueda acceder a la prestación de incapacidad permanente siempre que el origen de la contingencia sea profesional, como ocurre en este caso. Arts. 36.1 RD 84/1996 de 26 de enero.

Así pues, estando ya extinguido el contrato a la fecha es responsabilidad del pago de las prestaciones señala que «es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que en la fecha del hecho causante el contrato se encontraba extinguido hacía varios años», se declaró la responsabilidad del INSS.

Los trabajadores pasaron por este motivo de la situación de jubilado a incapacitados permanentes en grado de absoluta y derivada de contingencias profesionales con el 100% de la base revalorizada a fecha 2019, a cobrar el 162% de la pensión que estaban cobrando en concepto de jubilación, aproximadamente 3.100 euros mensuales en 12 pagas.

Pendientes de la determinación de responsabilidad civil patrimonial por daños.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.

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