Permisos retribuidos

Los permisos retribuidos comenzarán en jornada laboral criterio doctrinal del Tribunal Supremo

La duración de los permisos retribuidos ha de empezar a computarse desde el primer día laborable inmediatamente posterior al hecho causante del permiso sin que se pueda establecer la fecha de inicio en un día festivo o correspondiente al periodo de descanso semanal.

Esta ha sido la resolución del Tribunal Supremo sobre un recurso de casación interpuesto por la Sindical CGT contra una sentencia de la Audiencia Nacional en relación a como se había interpretado cual era el momento de inicio de disfrute del permiso retribuido por matrimonio, nacimiento o defunción de un familiar regulados por el convenio colectivo del sector contact center.

El Tribunal Supremo concluye que el hecho de ausentarse del trabajo por causa justificada solo se puede dar en un día laborable de lo contrario no haría falta permiso.

Esta sentencia es mucho más importante de lo que pueda parecer de inicio pues resultaría de aplicación a cualquier situación análoga donde haya discrepancia sobre la fecha de inicio para el disfrute del permiso retribuido, así pues el criterio doctrinal del Tribunal Supremo es de obligado cumplimiento por parte del resto de los Tribunales no pudiendo resolver en sentido contrario.

A la espera de sentencia de confirmación jurisprudencial, se concluye que los permisos retribuidos deberán comenzar en jornada laboral.

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