Valencia, marzo 2020

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Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

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La situación que ha provocado el coronavirus, independientemente de los establecimientos comerciales sobre los que Generalitat ya ha decretado el cierre, es posible que otros no puedan continuar con su actividad por diferentes motivos, ser el centro de trabajo foco de contagio, falta de suministros o disminución de demanda situación bastante previsible ante el aislamientos recomendado que puede finalmente ser aislamiento por imposición. Para hacer frente a esta problemática económica y laboral las empresas pueden acogerse a las siguientes figuras jurídicas:

Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

Hablamos de suspensión temporal cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo. En cambio, tiene consideración de reducción de jornada: cualquier disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Tanto la suspensión como la reducción se encuentran reguladas en el artículo 47 del ET y en el Real Decreto 1483/2012.

Serán causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, para la actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus en la que señala que entre otras:

– La escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.

– El descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

Serán consideradas como causas que justifiquen un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor las siguientes:

– Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.

– Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre.

Las empresas deberán tramitar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, incluyendo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o comisión ad hoc, independientemente del número de trabajadores afectados, y en el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.

Es muy posible que el Gobierno tramite un Real Decreto-Ley de medidas extraordinarias y de carácter temporal para responder al impacto del coronavirus, incluso que reduzca los plazos de 5 días para constitución de comisión y de 7 para periodo de consultas e informe de inspección.

Los sindicatos y patronal han solicitado que la documentación sea la acreditación de la causa y su relación con el coronavirus, que no haya carencia para el desempleo y se suspenda la cotización para la empresa ante la falta de liquidez.

El Coronavirus es una emergencia de protección civil

El artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que: «Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del Estatuto.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.

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