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Valencia 31 de diciembre de 2021

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Primera Parte

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Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Ya en vigor el 31 de diciembre de 2021, con carácter general.

El Real Decreto se centra en tres puntos fundamentales:

  • Generalización del Contrato Indefinido.
  • Modificaciones en el ámbito de la negociación colectiva, concretamente los convenios colectivos.
  • Medidas de flexibilización Interna en las Empresas.

I.- GENERALIZACION DEL CONTRATO INDEFINIDO. Quedan afectados los arts. 11, 12, 15, y 16 del ET.

Se establece la primacía del contrato indefinido, de esta manera se modifica el art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores en el apartado donde venia indicando que los contratos se podrán concertar por tiempo indefinido o por duración determinada, a partir de ahora se modificia en el sentido de que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

Se reduce la contratación temporal ordinaria, aunque se mantiene el contrato temporal para personas trabajadores con algun tipo de discapacidad y se concretan el resto a dos modalidades el contrato estructural antiguo eventual por circunstancias de la produccion y contratos formativos. DESAPARECE EL CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO.

Atención a la causa de temporalidad de los contratos estructurales (antiguos eventuales)

La desaparición de los contratos temporales de obra y servicio hace replantearse que ocurre con los que se mantienen a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, los obra y servicio, eventuales, interinidad, o formación, pues que estos se mantendrán hasta la fecha de finalización de su duración máxima.

Asi tambien se establece una moratoria de 3 meses, hasta el 30 de marzo para la entrada en vigor de los nuevos contratos de sustitución y formativos.

Y otra moratoria para los contratos de obra y servicio celebrados durante el 2022, que no podrán exceder de 6 meses.

II.- NUEVOS CONTRATOS ESTRUCTURALES

Dos causas:

  • Por circunstancias de la produccion
  • Por sustitución de otro trabajador.

El contrato por circunstancias de la produccion, generalmente por aumento de la actividad puntual y cobertura de vacaciones. 6 meses ampliable a 12, solo por convenio, y una sola prorroga.

Esta nueva modalidad se podrá utilizar para la cobertura de situaciones ocasionales previsibles o regulares como campañas de navidad, con un máximo de 90 días no consecutivos al año, atención que no serán fijos discontinuos.

El contrato por sustitución de persona trabajadora (art. 15.3 ET), se regula como el de interinidad con una excepción, que durante 15 días se pueden solapar sustituto y sustituido, y la duración máxima 3 meses, queda en el aire la cobertura de it de larga duración.

Se reduce la duración del encadenamiento de los contratos para considerar a una persona fija a 18 meses en un periodo de 24 meses, anteriormente 24 en 30. Art. 15.5 ET.

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