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Desde el pasado 2 de febrero está en vigor el nuevo complemento vinculado a la maternidad -y ahora también a la paternidad- destinado a reducir la brecha de género en las pensiones y compensar los perjuicios en la carrera profesional que se hayan podido producir en períodos posteriores al nacimiento o la adopción de un hijo o hija.

Este complemento a las pensiones sustituye al que estaba en vigor desde el año 2016 a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que consideró que en su configuración como complemento exclusivo para las pensiones de las mujeres resultaba una norma discriminatoria respecto a los progenitores de sexo masculino.

De esta manera se reconoce la posibilidad a los hombres de percibir el complemento siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y pueda acreditarse que la dedicación al cuidado de los hijos y el perjuicio sufrido ha sido equivalente al de madre.

El complemento se aplicará a todas las pensiones con la excepción de la jubilación parcial y consistirá en el abono de una cantidad fija para cada uno de los descendientes hasta un máximo por hijo de 27 euros en 14 pagas.

Beneficiarios del complemento puede serlo uno de los dos progenitores. Inicialmente, está concebido para que lo perciba la mujer, pues de forma inmensamente mayoritaria son las madres las más perjudicadas en su carrera profesional como consecuencia de la maternidad.

En caso de que ninguno de los dos progenitores haya visto afectado en su carrera profesional en términos de periodos sin cotización o de reducción de jornada, el complemento se adjudicará a la pensión de la madre. Si ambas progenitoras son mujeres, se complementará la pensión más baja.

El complemento se reconocerá a los hombres cuando éste cause pensión de viudedad y los hijos o hijas comunes tengan derecho a percibir una pensión de orfandad. También cuando se cause una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y se pueda acreditar que ha habido una interrupción o alteración de la carrera profesional. Por último, a pesar de satisfacer la totalidad de requisitos exigidos, el complemento sólo se otorgará a los hombres si la cuantía de su pensión es inferior a la pensión reconocida al otro progenitor.

El importe del complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento del trabajo y, por lo tanto no computa a efectos de causar el derecho a percibir el complemento de mínimos de las pensiones contributivas más bajas.

Las mujeres que percibían el complemento vigente desde el año 2016 seguirán haciéndolo. Pero hay que tener en cuenta que el anterior complemento solo era reconocido a mujeres con al menos dos hijos de lo que ya hay sentencia del TJUE al respecto de la posible discriminación, por lo que a las que no les fuera reconocido y quieran su reconocimiento de momento tendrá que ser por vía judicial.

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