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Valencia 04 de octubre 2020

 

El Estado de Alarma decretado por el Gobierno en fecha 13 de marzo de 2020 RD 463/2020 de 14 de marzo, introdujo en las relaciones laborales importantes cambios que van a resultar significativos e importantes en el desarrollo y desempeño de las tareas de multitud de puestos de trabajo

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Valencia 10 de julio de 2020

 

Las vacaciones junto con el salario suelen ser uno de los derechos básicos de la relación laboral y que genera más controversia de la que solemos pensar.

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Si como trabajador llevas menos de un año trabajando puede que su disfrute no lo tengas del todo claro. Bien, los trabajadores tienen derecho a vacaciones por cada año natural trabajado.
Debe distinguirse entre el devengo o la formación del derecho que va teniendo lugar a medida que transcurre el año de servicio.
El disfrute efectivo de las vacaciones no tiene por que coincidir con el periodo de devengo, pudiendo adelantarse el devengo, es más, las vacaciones deben disfrutarse en el año natural aún no habiendo sido devengadas, así lo manifiestan sentencias del Supremo como la de fecha 17/09/2002, o del 5/11/2014.
Las vacaciones caducan cada año natural, salvo que exista un acuerdo empresario trabajador, que el periodo de disfrute coincida con una incapacidad temporal, el parto, la lactancia natural, o la suspensión del contrato por maternidad, pudiendo entonces el trabajador disfrutarlas en fecha distinta y aunque haya terminado el año. art. 38.3 ET in fine.
El derecho al disfrute de las vacaciones se adquiere desde el mismo momento que se empieza a trabajar y aunque incluso llevemos poco en la empresa, no admite excepción. Es este un derecho irrenunciable, de disfrute necesario, como señala el TJUE, en distintas sentencias.
Así pues, si el trabajador no hace uso de las vacaciones dentro del año natural pierde el derecho a disfrutarlas y no puede reclamar una compensación económica, cabe señalar que cuando el trabajador es despedido, si el despido se declara improcedente y la empresa opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación pero no al abono de las vacaciones perdidas ni a su disfrute, pues el Supremo consideró estas como descanso sobre el trabajo efectivamente realizado.
Solo se admite que las vacaciones se compensen económicamente cuando la relación laboral finalice antes del disfrute, incluso por baja voluntaria, jubilación, o fallecimiento.
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