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Valencia 10 de julio de 2020

 

Las vacaciones junto con el salario suelen ser uno de los derechos básicos de la relación laboral y que genera más controversia de la que solemos pensar.

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  • Incremento del SMI
  • Concepto de Salario
  • Salario base y complementos salariales
  • Convenios Colectivos
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A QUIÉN AFECTA EL INCREMENTO DEL 22,3% DEL SMI

 Con la publicación del RD 1462/2018, por el que se por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, se lleva a cabo una de las medidas presentadas inicialmente por el Gobierno. Ello supone un incremento de 22,3% respecto al SMI de 2018, pasando de 735,90 a los 900 euros al mes, el más elevado de los últimos años, incremento que ha supuesto grandes dudas sobre cómo se debe aplicar este incremento y sobre qué conceptos. Siempre tenemos que pensar en salario bruto por jornadas completas y para el caso de las jornadas parciales, se calculará de forma proporcional. Para 2019 se fijan las siguientes cuantías:
Diario 30,00€
Mensual 900,00€
Anual 12.600,00€ (14 pagas)
Empleados de hogar 7,04€/hora
Eventuales y Temporeros 42,62€/jornada

Lo relevante es el cómputo anual, 12.600 euros, con independencia de cómo se pague, sean en 12, 14 o más pagas y computando únicamente la retribución dineraria, independientemente del salario en especie que se perciba.

Una de las grandes cuestiones es a quién afecta esta subida del SMI. Esta subida solo afectaría a quienes cobren menos de 12.600 euros por una jornada completa en cómputo anual, o que no tengan convenio colectivo de aplicación, salvo que hayan pactado con la empresa un salario superior. Quienes estén por encima de esta cuantía solo les afectaría de manera indirecta, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

si hay convenio colectivo de aplicación, debemos regirnos por lo que en él se establezca, pero teniendo en cuenta su vigencia temporal y la posible vinculación del salario base previsto en ellos al SMI. Sin embargo, el propio RD 1462/2018 establece unas excepciones a la aplicación de la subida del SMI (disp. trans. única RD 1462/2018):

  1. a)La normativa autonómica o local vigente que utilice el SMI como índice de referencia determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
  2. b)Cualquier acuerdo individual o colectivo, en el que se deben incluir los convenios colectivos, que utiliza como referencia el SMI para establecer el salario, es decir, que determina el salario base según el SMI más complementos varios, en cuyo caso no se aumentará el salario base hasta el SMI más complementos, sino que la suma del salario base más los complementos no podrá superar el SMI.

Si el convenio colectivo tiene en cuenta el SMI como referencia, inicialmente, el incremento del 22,3% no le es aplicación. Debemos acudir al art. 12 RDL 28/2018 que establece que no es de aplicación a los convenios colectivos vigentes el 1 de enero de 2019 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:

  • a) Para los Convenios Colectivos vigentes a 1 de enero de 2017, se tendrá en cuenta el RD 1171/2015 que el regula SMI para 2016, 655,20 euros/mes, incrementado en un 2%.
  • b) Para los Convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017, se tendrá en cuenta el RD 742/2016 que regula el el SMI para 2017, 707,70 euros/mes, incrementado en un 2%.
  • c) Para los Convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes el 28 de diciembre de 2018, fecha en la que entró el vigor el RD 1462/2018, se tendrá en cuenta el RD 1077/2017 que regula el el SMI para 2018, 735,9 euros/mes.

Sin embargo, unas de las grandes dudas que se está teniendo es si en este cómputo se incluyen los complementos y la respuesta, de nuevo, la podemos encontrar en el convenio colectivo o en el contrato individual firmado por el trabajador con el empresario, donde se especifica qué comprende el salario base y qué complementos de los que puedan ser percibidos según las circunstancias concretas del trabajador, de su trabajo o de los resultados de la empresa o de los criterios que se pacten, pueden ser compensables o no para alcanzar el SMI.

En resumen, podemos decir que siempre debemos acudir a la negociación colectiva o al pacto individual que haya firmado el trabajador con la empresa para determinar qué se considera salario y qué complemento salarial es absorbible y compensable; y muy importante, considerando en todo momento el cómputo anual,12.600 euros brutos.

Si tienes dudas sobre cómo quedaría tu salario, o las nóminas de tus empleados, consultanos.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.

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