Ronda Valencia abogados laboralistas

Ronda Valencia abogados laboralistasLas prestaciones por maternidad según Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1462/2018 de fecha 3 de octubre 2018 están exentas en Renta.

En caso de maternidad, adopción, acogimiento o hijo a cargo, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) venía entendiendo que tributaban como ingresos en las declaraciones de Renta hasta esta Sentencia del Tribunal Supremo de 03 de octubre de 2018.

El más alto Tribunal entendió que las prestaciones por maternidad concedidas por las autonomías o administraciones locales son rentas exentas, tal y como indica el artículo 7 de la Ley de IRPF, y este criterio se extiende a toda las Administración.

Se podrá solicitar la devolución con carácter retroactivo del IRPF de la prestación por maternidad

Por todo ello, Hacienda vendrá obligada a resolver las reclamaciones en curso en este sentido y los contribuyentes afectados podrán reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad desde el año 2014.

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