Valencia 02 de agosto 2021

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Las empresas con más de 50 trabajadores tienen que negociar un plan de igualdad, conforme al Régimen transitorio del art 1.3. del Real decreto-ley 6/2019.

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Más de 150 trabajadores y hasta 250 -Con plazo hasta el 7 de marzo de 2020

Más de 100 trabajadores y hasta 150 – Con plazo hasta el 7 de marzo de 2021

Más de 50 trabajadores y hasta 100 -Con plazo hasta el 7 marzo de 2022

 

El Plan de Igualdad será exigible para empresas de más de 50 trabajadores, aunque no haya Representación legal, viniendo obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad en la Empresa.

Ante la ausencia de representantes se negociará con una comisión ad hoc, pudiendo negociar directamente entre los trabajadores y la empresa el Plan a perfilar, una opción viable para empresas de reducida dimensión.

Elaborado y registrado el plan las empresas deberán hacer un seguimiento del cumplimiento de los objetivos y medidas implantadas, evaluando el nivel de consecución de los mismos para poder implementar medidas de corrección, reflexionar sobre la continuidad de las acciones llevadas a cabo e identificar nuevas necesidades que garanticen la igualdad de oportunidades dentro de la empresa.

Los objetivos de los planes no son otros que la implementación de la acción positiva y de no discriminación de sexos en el trabajo, impedir situaciones de acoso sexual, o por razón de sexo, eliminar la brecha salarial, permitir la conciliación de la vida familiar y laboral, igualdad de oportunidades y dignidad en el trabajo.

Al efecto de todo ello, se establecen unos distintivos como marcas de excelencia que reconoce a las empresas y otras entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implantación de estos planes, sin valor económico, pero con otras recompensas en materia social, en materia publicitaria, en contratación pública, etc. etc.

Asi tambien la RDLeg. 5/2000 de 4 ago. (TR Ley de infracciones y sanciones en el orden social, incorpora una relación de infracciones y sanciones para el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad, y concretamente por hechos como No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad, Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás, Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado, No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a una obligación como la establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley (sustitución de la sanción por elaboración del plan de igualdad), entre otras, con sanciones de los 626 € a los 187.500€.

el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, prevé la obligatorio aplicación paulatina de las medidas relativas al plan de igualdad desde mediados de de enero de 2021 conforme a su disposición final tercera y la fechas señaladas en el encabezamiento de este artículo.

 

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