Preparacion al parto

Los permisos retribuidos para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto son en principio exclusivamente femeninos.

_______________________________________________________________

El art. 37.3 f) ET los describe como “tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada laboral”.

La titularidad de tal derecho la jurisprudencia la ha entendido exclusivamente femenina salvo que por convenio colectivo se extienda al hombre, al efecto Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de enero de 2005 afirma rotundamente: “la realización de técnicas de preparación al parto implica una actividad reservada a la mujer, puesto que solo ella puede culminar mediante el alumbramiento el periodo de gestación”… TSJAN de Sevilla, Sala de lo Social, S 1431/2007, 23 Abr. 2007 (Rec. 599/2006), entre muchas otras.

Se hace necesario distinguir, por la confusión que genera al respecto, entre lo que sería una suspensión del contrato por parto de lo que sería un permiso de trabajo.

La suspensión del contrato de trabajo por parto viene regulada por el Art. 177 del RDLeg 8/2015 de 30 Oct. (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), el art. 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre Estatuto del Trabajador, (situaciones de suspensión con reserva de puesto) o el Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural), que en su art. 8 contempla el Nacimiento, la duración y la extinción del Derecho y el más importante el art. 9 que permite la opción en favor del otro progenitor.

Este derecho de opción de la madre de transferir su derecho al descanso por parto con límites legislativos al padre no queda contemplada legislativamente a los efectos de transferir un permiso del que es titular la madre por los motivos expuestos.

¿Se podría plantear la cesión del derecho al permiso al igual que la cesión del derecho al descanso?

Personalmente, salvo que por convenio así se contemplase la posibilidad de disfrute al padre, aún con los mismos criterios exigidos para la cesión del derecho al descanso por parto, entre otros que ambos sean trabajadores, poco recorrido tendría nuestra expectativa, así pues en sentencias como la del Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 17 Oct. 2018, Rec. 4344/2017, se establece que “La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, derivada del art.39.2 CE, relativo a la protección integral de las madres. Por tanto, las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”.

Teniendo claro pues que el permiso es de la mujer, cuando la necesidad de su realización sea dentro de la jornada de trabajo, el empresario no puede limitar la libre opción de la trabajadora, negar el derecho por la existencia de otros centros asistenciales, diferentes al libremente escogido por ella, cuyos horarios no coincidiesen con la jornada de trabajo.

Su duración va a ser el tiempo indispensable en que la trabajadora haya de ausentarse, incluyendo el tiempo de desplazamiento al centro asistencia y la espera que sea requerida, con la consecuente retribución de ese tiempo de desplazamiento y espera.

Como ha indicado la doctrina, “la trabajadora podrá hacer uso del permiso tanto inmediatamente antes del inicio de la jornada, incorporándose después, como después de iniciada aquella”.

 derecho a la retribución íntegra

En esta materia ha habido importantes fallos por la doctrina judicial. Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2 de noviembre de 2004 considero “vulneración del derecho a la igualdad, existiendo discriminación por razón de sexo” el descuento a la trabajadora de determinados pluses salariales de absentismo y turnicidad a causa de la utilización del permiso para realización de exámenes prenatales. Igualmente, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de enero de 2005 considero incluida en la retribución del permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto unos pluses de productividad, actividad y desplazamiento- argumentando que el permiso para exámenes prenatales esta previsto con carácter retribuido en la legislación comunitaria, y que, en ambos casos, otra solución conduciría a una discriminación salarial contra la mujerya que se le haría perder parte de su salario por concurrir en ella una circunstancia que jamás podría darse en el varón”. El mantenimiento integro de la retribución favorece la eficacia en términos de conciliación de estos permisos.

RONDA VALENCIA ABOGADOS LABORALISTAS es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.

]]>