Valencia 10 de julio de 2020

 

Las vacaciones junto con el salario suelen ser uno de los derechos básicos de la relación laboral y que genera más controversia de la que solemos pensar.

Habitualmente escuchamos decir que 15 días los elige la empresa y 15 el trabajador, sin embargo, esto no tiene una fundamentación jurídica concreta ni específica, esto viene de que el disfrute de las vacaciones siempre tiene que ser acordado, y es al acuerdo que se suele llegar, pero en ningún momento se establece legislativamente que esto deba ser así.

¿Cómo se acuerdan? Pues ahí está el quid de la cuestión, el legislador no profundiza por que lo deja a la libertad de pacto, art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, aunque nos genere frustración, se deja a libertad de las partes trabajadores o representantes y el legislador no se pronuncia demasiado.

Esta libertad individual se ve en ocasiones limitada por la libertad colectiva, y son los convenios colectivos o acuerdos empresariales quienes regulan la voluntad de las partes, especificando los periodos de disfrute y los días a disfrutar.

Una cuestión que si pone de manifiesto el Estatuto es que se deberán acordar con dos meses de antelación, esto permite que tanto empresa como trabajador se puedan programar y evita abusividad.

Por norma general, las vacaciones serán de al menos 30 días naturales, a razón de 2,5 días por mes trabajado, hay que matizar que las vacaciones no se registran en el registro diario de jornada ni entran en el computo de la jornada efectiva de trabajo.

¿Cómo se pagan las vacaciones?

 Muchos convenios establecen el salario y los complementos a tener en cuenta en estos periodos, pero en otras ocasiones no dicen nada, los pronunciamientos judiciales en este aspecto han venido explicando que se remunerarán a salario medio, siendo este el promedio anual de los complementos variables de forma analógica al calculo del salario que determina las indemnizaciones por despido.

Los complementos y pluses variables que se tienen que tener en cuenta son los que se hayan cobrado en 6 o más meses, son estos a los que nos referimos cuando hablamos de salario medio o habitual, no se tendrán en cuenta los cobrados de forma aislada o esporádica.

Salvo que el convenio diga lo contrario, no se tendrán en cuenta pluses como el de transporte, vestuario, dietas, o de carácter extrasalarial e indemnizatorio.

¿Y el trabajador que ha estado en ERTE?

El ERTE es una suspensión del contrato, no se trabaja no se genera derecho a disfrute de vacaciones por lo que se tendrá que descontar de los 30 días a disfrutar en el año, refiriéndonos a ERTES de suspensión no de reducción, en los de reducción, únicamente matizar que la remuneración de las vacaciones será menor al promediar el salario percibido.

¿Y los trabajadores a tiempo parcial tienen las vacaciones en función de la jornada?

No, estos tienen los mismos derechos que las personas a tiempo completo, obvio es que su remuneración es proporcional al tiempo de trabajo.

¿Y si un trabajador ha tenido cambio de jornada a lo largo del año?

Hay que tener en cuenta como hemos dicho que el periodo de disfrute no se ve afectado y según el Supremo la retribución que tiene garantizada para su periodo vacaciones es la ordinaria o habitual, será la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional.

¿Si he estado de baja médica?

En los casos de baja medica si tiene derecho al disfrute cuando coja el alta siempre que su baja finalice cuando no hayan transcurrido más de 18 meses.

¿Y puedo sustituir a mi personal de vacaciones?

El contrato eventual por circunstancias de producción o acumulación de tareas parece el más adecuado porque se produce una desproporción entre el trabajo que se ha de realizar y el personal del que se dispone. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2019 ha dictaminado que el contrato eventual se celebra para circunstancias no previstas, y las vacaciones son algo que la empresa tiene que prever dentro de sus facultades de organización, siendo el contrato fijo discontinuo o el indefinido a tiempo parcial que se repite en fechas ciertas las modalidades de contratación idóneas para cubrir el personal que esta disfrutando las vacaciones.

RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.